Resolución 74

Tipo de norma
Número
74
Fecha
Diario oficial
49572
Fecha del diario oficial
Título

Modifica y adiciona Resolución DIAN # 201/14, referente a la integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Subtítulo

por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, “por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Ad

 

   
 

RESOLUCIÓN Nº 000074

09-07-2015

DIAN

 

 

por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, “por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65B de la Ley 23 de 1991; inciso 2 del artículo 45 del Decreto 111 de 1996, artículos 9°, 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; artículo 2° del Decreto ley 1071 de 1999; numerales 1, 6 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 y artículo 17 del Decreto 1716 de 2009,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y que una vez evaluada su aplicación se hace necesario realizar algunos ajustes a la misma, con el objeto de cumplir con mayor eficacia la gestión jurídica de la entidad.

 

Que las solicitudes de conciliación extrajudicial y las conciliaciones judiciales de que conoce el Comité de Conciliación, se refieren en un porcentaje muy alto a actos administrativos proferidos por la entidad en procesos administrativos aduaneros, y a hechos, omisiones y actuaciones derivadas de los mismos, toda vez que, por expresa disposición legal, los asuntos tributarios no son conciliables.

 

Que la investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior, entre otros, así como la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos, de los que se generan los actos administrativos respecto de los cuales se pronuncia con mayor frecuencia el Comité de Conciliación, es una función que por expresa disposición del artículo 30 del Decreto 4048 de 2008 le corresponde al Director de Gestión de Fiscalización.

 

Que en aras de garantizar que en el evento de encontrarse irregularidades en los procedimientos aduaneros que deriven en la presentación de fórmula conciliatoria se adopten las medidas a que haya lugar, el Director de Gestión de Fiscalización debe tener asiento en el Comité de Conciliación, por lo que se hace necesario modificar su composición en el sentido de incluirlo como miembro integrante del mismo en calidad de funcionario de dirección y confianza del Director General, en reemplazo de la Directora de Gestión de Aduanas, al Director de Gestión de Fiscalización.

 

Que debido a las múltiples funciones que le compete desempeñar al Subdirector de Gestión de Representación Externa le resulta imposible asumir de manera directa y única la administración en la DIAN del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación, razón por la que se hace necesario modificar el inciso 1 del artículo 39 de la Resolución 204 del 23 de octubre de 2014, en el sentido asignar su administración al interior de la DIAN en el Coordinador de Secretaría de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

 

Que para cumplir con los cometidos de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, especialmente con el principio de economía, se requiere excluir de la expedición del acto administrativo que ordena el cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas en los procesos en que es parte la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), algunas providencias cuya ejecución no conlleva una actuación posterior para su ejecución.

 

Que adicionalmente, se hace necesario ajustar la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014 al artículo 114 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de disponer que prestan mérito ejecutivo las copias auténticas con constancia de ejecutoria de las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales.

 

Que con el fin de asegurar una adecuada y oportuna representación de los procesos judiciales, se hace necesario modificar la competencia para ejercer la defensa judicial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, en el sentido de que esta Dirección Seccional atenderá la representación judicial en primera y segunda instancia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificase el artículo 18 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, el cual quedará así:

 

“Integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ). De conformidad con el Decreto número 1716 de 2009, los integrantes del Comité serán los siguientes:

 

1. Integrantes con voz y voto

 

a) El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su delegado, quien será el Director de Gestión Jurídica;

b) El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en su calidad de ordenador del gasto;

c) El Subdirector de Gestión de Representación Externa, en su calidad de funcionario que tiene a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad;

d) El Director de Gestión de Fiscalización, en su calidad de funcionario de confianza del Jefe de la Entidad;

e) El Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina, en su calidad de funcionario de confianza del Jefe de la Entidad.

 

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para los integrantes del Comité, excepto para el Director General.

 

2. Invitados permanentes, con voz

 

a) El Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado;

b) El Jefe de la oficina de Gestión de Control Interno;

c) Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos haga el Comité, a través de su Secretaría Técnica.

 

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable excepto para el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

3. Invitados especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz

 

a) El apoderado que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o en su defecto, el funcionario que haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central;

b) El Secretario Técnico del Comité”.

 

Artículo 2°. Modificase el inciso primero y se adiciona un parágrafo al artículo 39 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, así:

 

“Sistemas de Información Litigiosa. El Subdirector de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica tendrá a su cargo la administración funcional al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación”.

 

Parágrafo. En el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Coordinador de Secretaría de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica tendrá a su cargo la administración del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación.

 

En las Direcciones Seccionales que tengan delegación para ejercer la representación externa, la administración del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación estará a cargo de un funcionario abogado de la Dirección Seccional, que será designado a través de resolución”

 

Artículo 3°. Modificase el artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, así:

 

“Competencia para ejercer la Defensa Judicial. Establecer la competencia de las facultades de que tratan los artículos 41 y 43 de esta resolución, conforme las siguientes reglas:

 

1. Será competente para conocer de los procesos judiciales las Seccionales que profieren los actos administrativos de determinación, liquidación, sanción y cobro, independiente a la Dirección Seccional o Subdirección en la que se decida los recursos interpuestos.

2. Será competencia para conocer de los procesos en primera y segunda instancia las Seccionales, según lo establece el siguiente cuadro:

 

Dirección seccional

Primera instancia juzgados

Segunda instancia tribunal

Primera instancia tribunal

Segunda instancia Consejo de Estado o recurso extraordinario Altas Cortes

Impuestos Grandes Contribuyentes

v

v

v

v

Impuestos Bogotá

v

v

v

v

Aduanas Bogotá

v

v

v

v

Impuestos Barranquilla

v

v

v

Nivel Central

Aduanas Barranquilla

v

v

v

Nivel Central

Impuestos Cali

v

v

v

Nivel Central

Aduanas Cali

v

v

v

Nivel Central

Impuestos Cartagena

v

v

v

Nivel Central

Aduanas Cartagena

v

v

v

Nivel Central

Impuestos Medellín

v

v

v

Nivel Central

Aduanas Medellín

v

v

v

Nivel Central

Impuestos Cúcuta

v

v

v

Nivel Central

Aduanas Cúcuta

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Arauca

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Armenia

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Bucaramanga

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Ibagué

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Manizales

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Montería

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas de Neiva

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas de Pasto

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas de Pereira

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas de Popayán

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas de Quibdó

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Riohacha

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas San Andrés

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Santa Marta

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Sincelejo

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Sogamoso

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Tunja

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Valledupar

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Yopal

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Villavicencio

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Barrancabermeja

v

Impuestos y Aduanas de Bucaramanga

Impuestos y Aduanas de Bucaramanga

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Buenaventura

v

Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto.

Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto.

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Florencia

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Girardot

v

Impuestos Bogotá

Impuestos Bogotá

Impuestos Bogotá

Impuestos y Aduanas Ipiales

Impuestos y Aduanas de Pasto

Impuestos y Aduanas de Pasto

Impuestos y Aduanas de Pasto

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Leticia

Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.

Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.

Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.

Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto

Impuestos y Aduanas Maicao

Impuestos y Aduanas de Riohacha

Impuestos y Aduanas de Riohacha

Impuestos y Aduanas de Riohacha

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Palmira

v

Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.

Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Tuluá

v

Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.

Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Urabá

Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.

Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.

Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.

Nivel Central

 

 

 

3. Será competente la Dirección Seccional en donde sea admitida la demanda, independiente a que los actos administrativos hayan sido proferidos por otra Dirección Seccional.

 

Parágrafo. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias autoridades, o de ninguna, se delega en el (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto”.

 

Artículo 4°. Modificase el inciso 4º y se adiciona un parágrafo al artículo 47 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, así:

 

“En los casos en que hubiere lugar a efectuar el cobro de una suma de dinero a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director Seccional o el Subdirector de Gestión de Representación Externa dispondrá en el acto administrativo por medio del cual se ordena cumplir el fallo definitivo, remitir los antecedentes, junto con las copias auténticas con constancia de ejecutoria de las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales que se pretendan utilizar como título ejecutivo, a la Dirección Seccional de Impuestos y/o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas competente para que se inicie el proceso de cobro”.

 

Parágrafo. Se exceptúan de la expedición del acto administrativo que ordene el cumplimiento, las siguientes decisiones judiciales:

 

1. Las sentencias proferidas en acciones de constitucionalidad, sin perjuicio del acatamiento y divulgación de su contenido al interior de la Entidad.

2. Las siguientes sentencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo:

 

a) Sentencias desestimatorias de las pretensiones de la demanda, en procesos contencioso administrativos (medios de control) de reparación directa;

b) Sentencias desestimatorias de las pretensiones de la demanda, en procesos contencioso administrativos (medios de control) de nulidad y restablecimiento del derecho, contra actos administrativos de decomiso de mercancías;

c) Sentencias estimatorias de las pretensiones de la demanda, en procesos contencioso administrativos (medios de control) de nulidad y restablecimiento del derecho, que anulan liquidaciones oficiales de revisión, de las cuales no se deriven devoluciones o pagos;

d) Sentencias laborales desestimatorias de las pretensiones de la demanda;

e) Sentencias que aprueben acuerdos conciliatorios suscritos en virtud de beneficios tributarios, y

f) Las sentencias que niegan las pretensiones de la demanda, que no conlleven una actuación posterior para su ejecución.

 

3. Las siguientes sentencias proferidas por la jurisdicción penal ordinaria:

 

a) Sentencias condenatorias;

b) Sentencias proferidas dentro de los incidentes de reparación integral, cuando no se reconozcan perjuicios a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación a cargo del abogado que ejerce la defensa judicial de los intereses de la Entidad en el Nivel Central, y del Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, en el Nivel Seccional, de remitir copia con constancia de ejecutoria de las sentencias definitivas a las áreas involucradas, así como a las que manejan los Sistemas Informáticos Electrónicos, para que además de conocer la decisión se adoptan las medidas a que haya lugar, de acuerdo con la decisión judicial, tales como:

 

- Actualización de los sistemas informáticos administrados por la Subdirección de Gestión de Personal, en sentencias proferidas en procesos laborales y disciplinarios.

- Obligación Financiera.

- Sistemas de información que se manejen en las áreas involucradas.

- Entre otras.

 

La excepción prevista en este parágrafo aplicará respecto de las providencias judiciales que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2015.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo

 

 

Publicada en D.O. 49.572 del 13 de julio de 2015.