Resolución 102

Tipo de norma
Número
102
Fecha
Diario oficial
49644
Fecha del diario oficial
Título

Modifica art 3 de la Resolución DIAN # 01241/08, referente a las medidas de control aduanero en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá,D,C

Subtítulo

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008.

RESOLUCIÓN Nº 000102

18-09-2015

DIAN

 

 

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, en los numerales 1 y 23 del artículo 6° y los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 establece que los funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera podrán por delegación expresa del Director General de la DIAN, adelantar procesos de fiscalización y control.

 

Que el parágrafo del artículo 35 del Decreto 4048 de 2008 establece que cuando las circunstancias lo exijan, previa autorización del Director General, los funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, podrán apoyar temporalmente a los empleados públicos de la DIAN, en ejercicio de las funciones y competencias que desarrollen en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público.

 

Que es necesario contar con el apoyo de un cuerpo armado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la Ciudad de Bogotá, al igual que en las zonas primarias ubicadas los departamentos de Arauca, Guajira, Norte de Santander y Vichada, para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, carga y tráfico postal en zona primaria del Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., así como en los puertos, muelles, aeropuertos y pasos de frontera, autorizados para el ingreso y salida de mercancías y personas en los departamentos de Arauca, Guajira, Norte de Santander y Vichada, encaminadas a garantizar no solo la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también a la prevención, disuasión y represión del crimen organizado.

 

Que el gobierno nacional expidió el Decreto 1770 de 2015 por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 001241 del 9 de diciembre de 2008, modificado por las Resoluciones 006778 de 2009, 00548 y 008146 de 2010, 00684 y 9024 de 2011, 0022 de 2012, 0025, 0035 y 0105 de 2013, 0045, 180, 221 y 266 de 2014 y 040 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. AutorizaciónDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 y en el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2015, a los funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, carga y tráfico postal en zona primaria aduanera del Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 y en el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, se autoriza hasta por el término que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, a los funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero en los puertos, muelles, aeropuertos y pasos de frontera, autorizados para el ingreso y salida de mercancías y personas en los departamentos de Arauca, Guajira, Norte de Santander y Vichada.

 

El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el período autorizado en la presente Resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2015.

 

 

El Director General.

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.644 del 23 de septiembre de 2015.