Concepto 10

Tipo de norma
Número
10
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud de capacitación sobre métodos de reconocido valor técnico vigentes en Colombia

 

Bogotá D. C., 05 de Octubre de 2010
 
OFCTCP Nº  - 0010/ 2010
 
Señor
XXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxxxxxx
Bogota D. C.
 
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta….: 01 de Octubre de 2010
Entidad de Origen………: Ministerio de Comercio, industria y Turismo
Nº de Radicación CTCP...: 387 – DERECHO DE PETICION
Temas…………………......: SOLICITUD DE CAPACITACION SOBRE METODOS DE RECONOCIDO VALOR TECNICO VIGENTES EN COLOMBIA.
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter  legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento  Jurídico Contable,   atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º.  de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar  respuesta al DERECHO DE PETICION, planteado por Usted.
 
CONSULTA (TEXTUAL)
 
“Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:
 
Para fines académicos y debido a que en el tema contable existen numerosos ejemplos de métodos de reconocido valor técnico, es importante tener claridad sobre los métodos de reconocido valor técnico que existen en el país y que se encuentran vigentes actualmente operando en materia contable, la cual desarrolla permanentemente nuevas técnicas que conducen a un calculo mas adecuado de los fenómenos contables. 
 
Por lo anterior les solicito la relación de los métodos de reconocido valor técnicos vigentes a la fecha”
 
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
 
Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría  se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.
 
Al respecto en su oportunidad el CTCP, conformado al amparo de la ley 43 de 1990, en su momento ORIENTO, sobre el tema, como a continuación señalamos: “(…) en materia contable es frecuente encontrar alusiones de carácter regulativo a los llamados Métodos de reconocido valor técnico sin que exista definición clara a este respecto. Cuando en una norma  de contabilidad financiera o en la legislación tributaria se acude a esta formula, no se está diciendo nada diferente a que la doctrina contable debe poseer una gran cantidad de métodos para la medición de partidas específicas, en cuanto a la aplicación de procesos contables que conducen a resultados esperados.
 
Podría decirse que un método es una sucesión de pasos que deben darse para comprobar o disprobar hipótesis que explican o predicen conductas de fenómenos desconocidos hasta el momento. En una definición de diccionario se encuentra que método es el "modo razonado de obrar o hablar" o "modo de decir o hacer con orden una cosa".
 
Referidos a la contabilidad aplicaríamos el obrar o hacer una serie de operaciones, con orden para encontrar resultados que pueden ser comprobables; de ahí que la verificabilidad sea una característica consustancial del hecho contable. Tratando de concretar para este efecto, entenderemos método de reconocido valor técnico como una sucesión de pasos ligados entre sí por un propósito verificable, comprobable, operativo y fidedigno.
 
Las características del método entonces implican que este sea verificable por la experiencia o sea empírico; comprobable por varios sujetos para obtener el mismo resultado; operativo ya que expresa la operación por cuyo medio llega a determinarse el objeto de que se habla; fidedigno ya que está formulado de tal manera que dadas las condiciones expuestas en él, cualquier persona pueda distinguir el objeto definido de los demás objetos.
 
Debemos argumentar además, que el método no solamente debe contener las reglas, sino que puede contener asimismo las razones por las cuales tales reglas son adoptadas. La metodología que se sigue para desarrollar los métodos en cuestión descansa y se soporta en la propia disciplina contable la cual establece la relación causa efecto de un fenómeno económico.
 
En materia contable existen numerosos ejemplos de métodos de reconocido valor técnico, así la legislación haya limitado el uso de algunos. Su validez técnica no depende del capricho del legislador ni del deseo de establecer numerosos nuevos controles por parte del ejecutivo. Podrían citarse a título de demostración los siguientes casos:
 
DEPRECIACION: línea recta, suma de los dígitos de los años, horas de trabajo, unidades de Producción, fondo de amortización, saldos decrecientes.
 
INVENTARIOS: últimas en entrar primeras en salir (UEPS), promedio ponderado, primeras en entrar primeras en salir (PEPS), identificación específica.
 
CUENTAS POR COBRAR: provisión general, provisión individual.
 
INVERSIONES: costo y participación patrimonial.
 
DESCUENTOS POR PRONTO PAGO: valor bruto, valor neto.
 
FUSIONES: valor en libros, valor de mercado.
 
COMBINACIONES DE EMPRESAS: compra, fusión de intereses.
 
AGOTAMIENTO: unidades extraídas, porcentaje fijo.
 
CONSTRUCCIONES: grado de avance de la obra, contrato terminado.
 
DETERMINACION DEL GOOD WILL: capitalización, factor de Hoskold, número de veces las utilidades en exceso.
 
AMORTIZACION DE INTANGIBLES: línea recta, unidades de producción.
 
PRESENTACION DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: directo, indirecto.
 
En resumen, cuando se citen los métodos de reconocido valor técnico, es necesario determinar tanto su existencia como su operatividad en la literatura contable, la cual desarrolla permanentemente nuevas aplicaciones que conducen a una medición más adecuada de las variables contables. Para que un método sea de reconocido valor técnico debe contar con el apoyo de un organismo o institución nacional e internacional con autoridad dentro de la disciplina contable que mediante pronunciamientos haya validado dicho método.”1.
 
No obstante todo lo anterior, para robustecer la información aquí aportada Usted podrá consultar ideas del mismo tenor en las orientaciones  difundidas por  el anterior Consejo  Técnico de la  Contaduría Publica, mediante Concepto CCTCP 037 de enero 25 de 1996, Concepto No. 139 de Octubre 27 de 1997.
 
Lo anterior habrá de articularse con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993 y demás normas concordantes.  Ahora  bien en nuestro  ordenamiento Jurídico Contable, existe un nutrido inventario de normas; ampliamente explicado por la Doctrina Oficial emitida  por  las distintas AUTORIDADES de SUPERVISION y DIAN, que han desarrollado el tema en consulta, insumo para la  interpretación que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, podrían entenderse como  GUIAS.
 
En  los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no  tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
 
1 (Concepto CCTCP 023 de Octubre 5 de 1995)
 
Cordialmente,
 
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
 
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó:  GSA