Tipo de norma
Número
13
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
Ingresos de empresas de servicios temporales
Bogotá D. C., 08 de Octubre de 2010
OFCTCP Nº 0013/ 2010
Señora
XXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Bogota D. C.
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta….: 27 de Septiembre de 2010
Entidad de Origen………: Ministerio de Comercio, industria y Turismo
Nº de Radicación CTCP...: 259 – DERECHO DE PETICION
Temas…………………......: INGRESOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar respuesta al DERECHO DE PETICION planteado por Usted, en la modalidad de CONSULTA, advirtiendo que la lectura a tan amplia disertación contenida en 16 folios, en que se apoya, busca obtener de este organismo de NORMALIZACION TECNICA en materia contable, ACLARACION de los OFICIOS 100 y 104 de 1997 y 2007, en su momento emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, que conformado al amparo del Capitulo lll Titulo III, de la ley 43 de 1990, le atribuye como principal función “(…)Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoria; Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión; Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión; Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión; Designar sus propios empleados; Darse su propio reglamento; Las demás que le atribuyan las leyes. (…)”1. Todo lo anterior dentro del marco orientador, sin fuerza vinculante.
La peticionaria hace una amplia disquisición crítica de las orientaciones anunciadas y al final pretende una amplia capacitación sobre el manejo de las operaciones contables de las Empresas de Servicios Temporales.
Así las cosas y teniendo en cuenta lo preceptuado en el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, cuando indica: “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”, se atiende esta PETICION.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En consecuencia, la pregunta que se hace seria cual es el manejo contable tanto para la E. S. T. como la usuaria de ese reembolso de gastos, como debe denominarse en ambas contabilidades para que refleje la historia clara, completa y fidedigna de los negocios”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.
Sin embargo, con el fin de colaborar con el peticionario; nos permitimos indicar que frente a lo consultado, el Articulo 3 de la Ley 1314 de 2009, trae consigo los pilares a tener en cuenta para el manejo de las operaciones anunciadas, a saber “De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones. normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. (Negrilla fuera del texto)”.
Tales principios no son contrariados por los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, articulado con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los INGRESOS, GASTOS y PASIVOS, según correspondan las estipulaciones contractuales entre las partes. Ahora bien, al tema en consulta no le es ajeno la aplicación del principio de Esencia sobre forma, previsto en el Articulo 11 del Decreto 2649 de 1993 entendido como, “La esencia apunta a la realidad económica, vale decir, a si se concreta de manera cierta e indiscutible la transacción contable y su efecto económico. La forma se orienta a si un hecho económico se fundamenta en requisitos de orden legal, vale decir formalidad legal para poder reconocer y revelar la ocurrencia de un evento económico”2. El estricto cumplimiento de este principio direcciona la decisión del registro contable de algunas operaciones como las consultadas, prevaleciendo la realidad económica, a menos que existan normas superiores que no lo permitan, en tal caso su efecto habrá de indicarse en las Notas a los Estados Financieros.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
1 Articulo 33 de la Ley 43 de 1990.
2 Concejo Técnico de la Contaduría Publica - Concepto CCTCP 210 de Diciembre 28 de 1998
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA