Concepto 15

Tipo de norma
Número
15
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Pasivos estimados y provisiones

 

Bogotá D. C., 29 de Septiembre de 2010
 
OFCTCP Nº - 0015/ 2010
 
Señor
xxxxxxxxxxxxxxx
Contador Público
xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
 
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta….: 27 de Septiembre de 2010
Entidad de Origen………: Ministerio de Comercio, industria y Turismo
Nº de Radicación CTCP...: 260 – CORREO ELECTRONICO
Temas…………………......: PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter  legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable y su desarrollo futuro,  atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º.  de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar  respuesta a la CONSULTA, advirtiendo que la lectura al texto de la misma sugiere escenarios supuestos y criterios distintos, buscando obtener de este organismo de NORMALIZACION TECNICA en materia contable, capacitación especifica y de alguna manera asesoramiento, sobe temas que son su deber total dominio, máxime cuando tales interrogantes deben  ser  resueltos  por el propio  Profesional de la Contaduría que consulta,  estando a lo previsto en el Articulo 37.7 de la Ley 43 de 1990, esto es COMPETENCIA Y ACTUALIZACION PROFESIONAL. En últimas el consultante pretende contar con un soporte que le permita instaurar un proceso Jurídico.  
 
Así las cosas, teniendo en cuenta que  el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, indica:  “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”, a continuación se transcribe. 
 
CONSULTA (TEXTUAL)
 
“En el mes de noviembre de 2009, la empresa (A) conoció un hecho económico (gasto) por concepto de uso de redes de energía de la empresa (B), correspondiente a los años 2002 hasta el año 2009, esta situación se conoció de acuerdo a un estudio realizado por un especialista en el tema. Este especialista fue contratado por las 2 empresas.
 
El contador publico tiene la certeza que el valor a pagarse después de cruces es de 1559 millones de acuerdo a la siguiente información: 1. – Estudio del especialista, 2. – Seguridad de que el estudio es correcto por parte de un subgerente de la empresa, el cual es el experto en este tema y 3.- En diciembre de 2009 se firmo un contrato con la misma situación, pero este a favor de la Empresa (A) (ingresos).
 
El contador público informa que esta situación fue causada como una provisión dando cumplimiento a los artículos 12, 17, 52 y 81 del decreto 2649 de 1993, pero la asamblea general de accionistas aplazo la aprobación de los estados financieros por que el Auditor Externo (Otro Contador Publico) informo que debían causarse en cuentas de orden, así como también informa que si se registran en pasivos la empresa estaría reconociendo la obligación.
 
A pesar de esto el Contador Publico les informa a los accionistas que el Auditor Externo se encuentra equivocado, porque esta violando los artículos anteriores, así como el articulo 110 del decreto 2649/93, modificado por el decreto 1536/2007, art 7. en su numeral cuarto. Referente a la aceptación de la obligación les explica que la provisión se realiza en cumplimiento a la normatividad que regula a la Empresa, no se especifica nombre de terceros en las respectivas notas, solamente se informan las normas que dieron el origen de la provisión. A pesar de estas explicaciones aplazaron la aprobación para el 30 de junio de 2010”. 
 
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
 
Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría  se emiten con carácter general y abstracto,  dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.
 
De otra parte las funciones que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica asume, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, y  de estos no se infiere el propósito del Legislador  para que este Organismo  elabore EXPERTICIOS, DIAGNOSTICOS o CONCEPTOS, sobre los cuales se apoyen procesos jurídicos de los particulares. En esencia  las funciones del CTCP,  serán la  elaboración de proyectos  y propuestas  de normas, interpretaciones  y  guías de  contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores practicas internacionales en busca de la convergencia a estándares mas recientes y de mayor aceptación, insumo básico para la Regulación a cargo de los Ministerios  de Hacienda y  Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo; tales funciones no pueden extenderse a satisfacer las pretensiones del peticionario. 
 
Sin embargo, con el fin de colaborar con el  consultante; nos permitimos indicar  que frente a lo consultado, el Articulo 3 de la Ley 1314 de 2009, trae consigo los pilares a tener en cuenta para el manejo de las operaciones anunciadas en la consulta, a saber “De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales,  normas técnicas sobre revelaciones. normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
 
Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con  su forma legal. (Negrilla fuera del texto)”.
 
Tales principios no son contrariados  por los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993. Lo anterior  habrá de articularse con lo previsto  en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica del Código 26 – Pasivos estimados y provisiones, que indica, “Comprende los valores provisionados por el ente económico por concepto de obligaciones para costos y gastos tales como, Intereses, Comisiones, Honorarios, Servicios, así como para atender acreencias laborales no consolidadas determinadas en virtud de la relación con sus trabajadores; igualmente para Multas, Sanciones, Litigios, Indemnizaciones, Demandas, Imprevistos, Reparaciones y Mantenimiento. Cuando se establezca que una provisión es excesiva o ha sido constituida en forma indebida, la reversión de la provisión se abonará a la subcuenta 425035 Reintegro Provisiones cuando 
corresponda a ejercicios anteriores, o restando de los cargos si corresponde al mismo ejercicio” y sus correlativos  Códigos para el registro de  cuentas de  GASTOS. A su turno  el mismo ordenamiento posibilita el registro en CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS – CLASE 9, con su correlativo registro al señalar  “Agrupa las cuentas que registran los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones y que  por tanto puedan llegar a afectar la estructura financiera del ente económico. Igualmente, se incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos de control interno de pasivos y patrimonio, información gerencial o control de futuras situaciones financieras (…..)” (Negrilla fuera del texto)     
 
.Ahora bien, al tema en consulta no le es ajeno la aplicación del principio de Esencia sobre forma, previsto en el Articulo 11 del Decreto 2649 de 1993 entendido como, “La esencia apunta a la realidad económica, vale decir, a si se concreta de manera cierta e indiscutible la transacción contable y su efecto económico. La forma se orienta a si un hecho económico se fundamenta en requisitos de orden legal, vale decir formalidad legal para poder reconocer y revelar la ocurrencia de un evento económico”1. El estricto cumplimiento de este principio direcciona la decisión del registro contable de algunas operaciones como las consultadas, prevaleciendo la realidad económica, a menos que existan normas superiores que no lo permitan, en tal caso su efecto habrá de indicarse en las Notas a los Estados Financieros.
                                               
Ahora bien en nuestro  ordenamiento Jurídico Contable, existe un nutrido inventario de normas; ampliamente explicado por la Doctrina Oficial emitida  por  las distintas AUTORIDADES de SUPERVISION, que  han  desarrollado el tema en consulta, insumo para la  interpretación que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, podría entenderse como  GUIA..
 
Por ultimo no es posible soslayar el tema referido a las REVELACIONES, sobre los Estados Financieros, referidas en nuestro ordenamiento por el Decreto 2649 de 1993, en su Titulo ll, Capitulo III, preceptos bien desarrollados por el quehacer Auditor y de la Revisoría Fiscal en Colombia; valores que hoy en virtud del nuevo ordenamiento se ocupara el desarrollo del “aseguramiento de la información”, todo este saber propio de la Profesión. 
 
En  los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no  tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
 
1 Concejo Técnico de la Contaduría Publica - Concepto CCTCP 210 de Diciembre 28 de 1998
 
Cordialmente,
 
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
 
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA