Concepto 16

Tipo de norma
Número
16
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Pasivos - Proveedores - prescripción

 

Bogotá D. C., 08 de Octubre de 2010 
 
OFCTCP Nº - 0016/ 2010
 
Señora
XXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxxx
Bogota D. C.
 
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta….: Agosto 30 de 2010
Entidad de Origen………: Ministerio de Comercio, industria y Turismo
Nº de Radicación CTCP...: 391 – CONSULTA INTERNET
Temas…………………......: PASIVOS – PROVEEDORES - PRESCRIPCION
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información,  con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable y su futuro desarrollo,  atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar  respuesta a la CONSULTA  planteada por Usted, no sin  antes advertir que  el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, indica: “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”. Así las cosas procedemos a verificar:
 
CONSULTA (TEXTUAL)
 
“Cordialmente solicito su colaboración para consultar las normas o doctrinas que indiquen cuanto tiempo deben permanecer en los Estados Financieros la Cuentas por Pagar pendientes de pago, con antigüedad mayor a un año sin reclamar por parte del acreedor o proveedor”.
 
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
 
Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría  se emiten con carácter general y abstracto,  dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular, máxime cuando la consulta sugiere una solución que pertenece a la orbita administrativa del ente.
 
Tales principios no son contrariados por los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993. Que  habrán de articularse con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los PASIVOS  – PROVEEDORES Código 22 que “Comprende el valor de la obligaciones  a cargo del ente económico por concepto  de la adquisición de bienes y /o servicios  para la fabricación o comercialización de los productos para la venta, en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con la explotación del objeto social, tales como, materias primas, materiales, combustibles, suministros, contratos de obra y compra de energía.  Las obligaciones con proveedores representadas en moneda extranjera o con pacto de reajuste se deben ajustar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes “, frente a lo consultado no podemos soslayar los preceptos del Código Civil Colombiano que en su Articulo  1625 enlista la prescripción como modo de extinción de las obligaciones; entratándose de obligaciones con proveedores indicaría que la acción cambiaria 
de las facturas prescribe en tres años a partir del día de su vencimiento1. Estos insumos serán fundamento suficiente para tomar alguna decisión en materia contable, en punto de lo que se entiende de la consulta.
 
A su turno el Art.  57 del decreto 2649 de 1993,  que expresa los siguiente: “Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
 
* Existencia _ los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
* Integridad _ todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
* Derechos y obligaciones _ los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
* Valuación _ todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
* Presentación y revelación _ los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.” (Negrilla fuera del texto)
 
Ahora bien en nuestro ordenamiento Jurídico Contable, existe un nutrido inventario de normas; ampliamente explicado por la Doctrina Oficial emitida por las distintas AUTORIDADES de SUPERVISION, que han desarrollado el tema en consulta, insumo para la interpretación que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, podría entenderse como  GUIA, a la cual pueden acoger los particulares.
 
En  los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no 
constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
 
1 Articulo 789 del Código del Comercio
 
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó:  LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA