Concepto 20

Tipo de norma
Número
20
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aseguramiento de información en el sector público

 

Bogotá D. C.,  11 de Octubre de 2010
 
OFCTCP Nº - 0020/ 2010
 
Señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Ciudad.
 
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta….: 23 de septiembre de 2010
Entidad de Origen………: Ministerio de Comercio, industria y Turismo
Nº de Radicación CTCP...: 308 – CORREO ELECTRONICO
Temas…………………......: Aseguramiento de información en el Sector Publico
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter  legal de organismo  gubernamental  de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; con el  propósito de  socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable y el futuro desarrollo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar  respuesta a la consulta planteada por Usted, advirtiendo que  el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, indica que “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”
 
CONSULTA (TEXTUAL)
 
“Actualmente existe un programa conocido como AUDITE 3.0 emitido por la Contraloría General de la Republica de Colombia  y en uno de sus  capítulos, Opinión sobre Estados Contables presentan un cuadro donde establecen unos rangos en porcentaje para determinar la razonabilidad de los Estados contables o Financieros en ellos manifiestan.
 
1. Opinión Limpia cuando los errores o inconsistencias que sumadas sean iguales o inferiores al 9.9 del total de activos o del pasivo mas patrimonio.
2. Con Salvedades cuando los errores o inconsistencias que sumadas sean iguales o superiores al 10% y menores al 40% del total de activos o del pasivo mas patrimonio.
3. Adversa o negativa cuando los errores o inconsistencias que sumadas sean iguales o mayores al 40% del total de activos o del pasivo mas patrimonio.
4. Abstención cuando hay limitaciones y/o no suministro de la misma.
 
Pregunto si actualmente por parte del Consejo  Técnico de la  Contaduría Pública existe una tabla similar y  si es valido apoyarnos en esta que existe por parte de la Contraloría para emitir un dictamen y dar la razonabilidad de los Estados Contables o Financieros.
 
Pregunta No. 1:
Un dictamen u opinión a los estados financieros bajo estas circunstancias con unas diferencias que equivalen al 3% del total de los activos, o del pasivo mas patrimonio, se ha emitido sin salvedad y donde manifiesta que no presentan razonablemente la situación financiera por los años 2009 y 2008, ¿El dictamen puede ser cambiado bajo los parámetros  de la  Contraloría? (Lo resaltado en negrilla es mío)  
 
Pregunta No. 2:
Si en el dictamen de Revisor Fiscal que se emitió en el 2009  donde dice que “…. Excepto por  … los estados financieros arriba mencionados, presentan razonablemente la situación financiera a diciembre 31 de 2008 y 2007 … “y ahora en el 2010 la Revisoría Fiscal afirma que en su opinión los estados financieros de la entidad No presentan razonablemente la situación financiera al 31 de diciembre de 2009 y 2008, pienso se esta presentando una contradicción o discrepancia de opinión frente a lo antes afirmado con relación a los estados financieros del año 2008, lo anterior observando lo manifestado en el párrafo del dictamen que indica: “ … No presentan razonablemente la situación  financiera a diciembre 31 de 2009 y 2008….” (Lo resaltado en negrilla es mío)
 
Señores del Consejo Técnico de la Contaduría que debo hacer al respecto.
 
Con el fin de darle una solución técnica y contable a los miembros de la Junta Directiva agradezco su pronta respuesta.”
 
CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS
 
Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto,  dado que su misión no consiste en resolver problemas, prestar asesoramiento a los profesionales de la Contaduría y fijar posiciones frente a sus naturales puntos de vista de los profesionales de la Contaduría Publica.
 
De otra parte las funciones que en abstracto, hasta tanto no sean reglamentadas, asume el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, y dentro de estos no se infiere el propósito del Legislador por que este Organismo emita conceptos sobre Actos Administrativos de Autoridades que son su responsabilidad  y mucho menos hacer interpretaciones de su alcance; hacerlo desborda sus facultades generando para la comunidad instrumentos  jurídicos para la sociedad, al margen de la jerarquización piramidal del ordenamiento, propiciando escenarios de concurrencia regulativa en materia  del ejercicio de la profesión de Contador Publico que fue lo que justamente pretendió eliminar el Legislador, con el nuevo imperativo contable.
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Publica, es un Organismo Gubernamental de  Normalización Técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información financiera, insumo  básico para la  Regulación a cargo de los Ministerios de Hacienda y  Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo. En esencia las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Publica, habrán de conducir a la elaboración de proyectos y propuestas de normas contables en desarrollo de las precitada Ley, de información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores practicas internacionales en busca de la convergencia a estándares mas recientes y de mayor aceptación.. 
 
Las metodologías y procedimientos aludidos en la consulta son propios de la Autoridad que adelanta el Control  Fiscal en Colombia, en tal sentido la inconformidad de los profesionales de la contaduría habrán de resolverse a través de las acciones legales que tienen los ciudadanos.
 
Vista la metodología  expuesta en la fuente base de la consulta, recogida dentro de la ESTRUCTURA AUDITE 4.0, producida por la Contraloría General de la  Republica, cuyos destinatarios son los Auditores de las distintas Entidades  y Organismos Públicos; al verificar preceptos Constitucionales del Articulo 268 encontramos que el Contralor General de la Republica tendrá las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. A lo anterior obliga articular el mandato referido en el parágrafo del Articulo 9 de la ley 42 de 1993 cuando indica que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar “Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial”.   
 
En  los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
 
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA