Concepto 22

Tipo de norma
Número
22
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Impuestos - contabilización GMF

 

Bogotá D. C., 12 de Octubre de 2010 
 
CTCP Nº - 0022/ 2010
 
 
Señora
XXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxx  
 
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta….: 27 de junio de 2010
Entidad de Origen………: Ministerio de Comercio, industria y Turismo
Nº de Radicación CTCP...: 311 – Consulta Correo Electrónico
Temas…………………......: IMPUESTOS – CONTABILIZACION G. M. F.
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información,  con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar  respuesta a la consulta planteada por Usted, advirtiendo que en su lectura se, busca obtener de este organismo de NORMALIZACION TECNICA CONVERGENTE en materia contable, una ORIENTACION o GUIA referida a un registro contable especifico del Impuesto o G. M. F. claramente indicado en el ordenamiento contable vigente, aspecto que debe ser resuelto por los Profesionales de la Contaduría que fungen en calidad de Contadores, estando a lo previsto en el Articulo 37.7 de la Ley 43 de 1990, esto es COMPETENCIA Y ACTUALIZACION PROFESIONAL.
 
Teniendo en cuenta que  el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, indica: “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”, procederemos a verificar:
 
CONSULTA (TEXTUAL)
 
“El Gravamen a los Movimientos Financieros (4 por mil como) se contabiliza en la cuenta de impuestos en Gastos de Administración o de ventas 5115 y 5215 o en gastos no operacionales 5305?”
 
 
CONSIDERACIONES  Y RESPUESTAS
 
Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría  se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.
 
De otra parte las funciones que en concreto asume el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, hasta tanto no sean reglamentadas, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, y  de estos no se infiere el propósito del Legislador para que este Organismo expida GUIAS sobre registros contables que de hecho ya están reglados. En esencia las funciones del CTCP, serán la elaboración de propuestas y proyectos de normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares más recientes y de mayor aceptación; insumo básico para la futura REGULACION CONTABLE, en Colombia, a cargo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo.
 
Sin embargo, con el fin de colaborar con la consultante; nos permitimos indicar  que frente al tema, el Articulo 3 de la Ley 1314 de 2009, trae consigo los pilares a tener en cuenta para  el manejo de las operaciones anunciadas, a saber “De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones. normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
 
Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. (Negrilla fuera del texto)”
 
Tales principios no son contrariados por los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que habrán de articularse con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los Códigos 5115  – Gastos operacionales de administración - Impuestos, 5215 – Gastos operacionales de ventas – Impuestos;  cuando en particular señalan “Registra el valor de los gastos pagados o causados por el ente económico originados en impuestos o tasas de carácter obligatorio a favor del Estado diferentes a los de renta y complementarios, de conformidad con las normas legales vigentes.” Con claridad se indica en dicho código el registro de impuestos pagados y en manera alguna  estos  corresponden a gastos de diversas operaciones con el objeto de obtener recursos para apoyar el financiamiento del ente. En otras palabras el G. M. F. debe reconocerse como gasto por impuestos operacionales ya sea de administración o ventas, dependiendo la relación de causalidad que tenga con las operaciones que le dieron origen.
 
Ahora bien en nuestro ordenamiento Jurídico Contable, existe un nutrido inventario de normas; ampliamente explicado por la Doctrina Oficial emitida por las distintas AUTORIDADES de SUPERVISION, que han desarrollado el tema en consulta, insumo para la interpretación que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, podría entenderse como  GUIA. Todos estos imperativos contables, son del deber saber de los Profesionales de la Contaduría.
 
En  los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
 
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA