Concepto 376

Tipo de norma
Número
376
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Declaraciones de industria y comercio vs. Regalías.

Subtítulo

No es de competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pronunciarse sobre la prevalencia de las Regalías frente al impuesto de industria y comercio.

Concepto N° 0376

28-12-2011

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

SANDRA BUSTOS

[email protected]

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta………..:

8 de marzo de 2010

Entidad de Origen……………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP……:

146-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO

Tema………………………………..:

Declaraciones de industria y comercio.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Cordialmente le solicito su valiosa colaboración para determinar lo siguiente:

 

Si una persona tiene un título minero y ha venido pagando las regalías y realiza el cálculo vs la tarifa de inducomercio del municipio se da cuenta que debería estar pagando industria y comercio en vez de regalías.

 

Debería

 

1.  REALIZAR LAS DECLARACIONES MUNICIPALES DE INDUCOMERCIO PAGAR EL EXCEDENTE Y SOLICITAR EL REEMBOLSO DEL DINERO QUE YA SE PAGÓ COMO REGALÍAS O SOLICITAR ALGUNA ESPECIE DE COMPENSACIÓN SOBRE ESTOS TRIBUTOS.

 

2.  PUEDE REALIZAR LAS DECLARACIONES E INDUCOMERCIO Y PAGAR EL EXCEDENTE SOBRE ESTE CONCEPTO Y SEGUIR TRABAJANDO ASÍ LAS DECLARACIONES DE INDUCOMERCIO”.

 

Es necesario aclarar que en el municipio se encuentra como actividad no sujeta “la explotación de canteras y minas diferentes de sal esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías y participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por el concepto del impuesto de industria y comercio y de avisos y complementarios”.

 

(Sic) Es necesario aclarar que en el municipio se encuentra como actividad no sujeta “la explotación de canteras y minas diferentes de sal esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías y participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por el concepto del impuesto de industria y comercio y de avisos y complementarios”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En atención a su consulta, me permito informarle que las funciones que asume el Consejo Técnico de la Contaduría Pública habrán de sujetarse a los criterios que indica el Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, las cuales en esencia serán la elaboración de propuestas y proyectos de normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que se ajusten a las mejores prácticas internacionales, en busca de la convergencia a estándares de mayor aceptación, como insumo básico para la futura regulación contable en Colombia, a cargo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

 

En este sentido, excede su competencia funcional pronunciarse sobre temas relacionados con impuestos municipales, razón por la cual estamos informando del traslado de su consulta a la Subdirección de Impuestos a la Producción y el Consumo de la Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá, de la carrera 30 No. 25 – 90.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente