Concepto 29266

Tipo de norma
Número
29266
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único Tributario. Inscripción. Representación de entidades financieras extranjeras.

OFICIO N° 029266

14-05-2014

DIAN

 

 

Bogotá

 

Señor

JORGE MENDOZA DUQUE

Carrera 17 No. 134 -14, Edificio Senderos del Country, Apartamento 404

Bogotá

 

Ref.: Radicado 5586 del 04/02/2014

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Registro Único Tributario - Inscripción

Fuentes formales Artículo 20 del Estatuto Tributario; Decreto 2460 de 2013

 

 

Cordial saludo, Sr. Mendoza

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta sobre diferentes obligaciones fiscales que deben cumplir las oficinas de representación de entidades financieras del exterior.

 

Previamente debe indicarse que, en principio, una oficina de representación dedicada exclusivamente a promover o publicitar servicios no constituye un establecimiento permanente en los términos del artículo 20-1, por considerarse que estas actividades son de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

 

Lo anterior, en concordancia con el literal e) del artículo 3 del Decreto reglamentario 3026 de 2013 según el cual:

 

"Artículo 3. Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. Se considerará que no existe un establecimiento permanente en Colombia en virtud del artículo 20-1 del Estatuto Tributario cuando, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del mismo, una empresa extranjera mantenga un lugar fijo de negocios en Colombia con el único fin de realizar en el país una actividad de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, tal como:

(...)

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios para el desarrollo de actividades meramente promocionales o publicitarias, incluidas las desarrolladas por oficinas de representación de sociedades o entidades extranjeras, siempre que estas no estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios o contratos cuya celebración promuevan".

 

En consecuencia, siempre y cuando las actividades de una oficina de representación se limiten a actividades promocionales o publicitarias, sin que estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios cuya celebración promuevan, dicha oficina de representación no implica la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.

 

En tal contexto, las obligaciones fiscales que debe cumplir una oficina de representación, en el entendido de que tales oficinas de representación no constituyen una persona jurídica distinta de la institución financiera del exterior, son aquellas establecidas para las sociedades y entidades extranjeras, en los términos previstos por el Estatuto Tributario de acuerdo con las circunstancias de su presencia en Colombia.

 

Conforme con el artículo 572 del Estatuto Tributario, deben cumplir los deberes formales de residentes en el exterior, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines de impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia. Establece el mencionado artículo:

 

"Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

(...)

h. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales, para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia, de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para representar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios".

 

De acuerdo con lo anterior, las oficinas de representación, como representantes de la sociedad o entidad extranjera, deberán cumplir todas las obligaciones fiscales a cargo de la respectiva sociedad o entidad tales como la de efectuar las retenciones en la fuente cuando intervengan en actos u operaciones en los cuales, por expresa disposición legal, deben realizarla, o presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios cuando sea el caso.

 

Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Estatuto Tributario, las sociedades o entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, por lo que, como ya lo manifestó esta Entidad mediante Concepto No. 040999 del 4 de junio de 1998, a sus oficinas de representación en Colombia les compete el deber de declarar por sus representados, independientemente de la excepción a la obligación formal de declarar establecida por el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, que indica:

 

"Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

(...)

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (...) les hubiere sido practicada".

 

En cuanto a la calidad de agentes de retención, el artículo 368 del Estatuto Tributario establece los agentes de retención en los siguientes términos:

 

"Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, (...) y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".

 

En consecuencia, tal y como ya se manifestó mediante Concepto No. 042303 de 1999, cuando las sociedades o entidades extranjeras, en consideración a su naturaleza de personas jurídicas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar retenciones en la fuente de acuerdo con la ley, tienen la calidad de agentes de retención debiendo cumplir las obligaciones derivadas de tal calidad.

 

Para efectos de cumplir con las anteriores obligaciones, o con cualquier otra derivada de sus actividades en Colombia, conforme con el artículo 5 del Decreto 2460 de 2013 deberán inscribirse en el Registro Único Tributario RUT. Establece el artículo 5 de este Decreto:

 

"Artículo 5o. Obligados a inscribirse en el registro único tributario (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

 

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

(…)

k) Los agentes retenedores..."

 

Así, la sociedad o entidad extranjera estará obligada a inscribirse en el RUT para el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con sus actividades en el país, esté obligada a cumplir, tales como la referida obligación de presentar declaración de renta y complementarios si a ello hay lugar, o aquellas atinentes a la calidad de agente de retención, atendiendo a lo previsto por el transcrito artículo 5 del Decreto 2460 de 2013.

 

Lo anterior sin perjuicio de la calidad de sujetos pasivos de otros impuestos, sean del orden nacional o no, como el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual califica como sujetos pasivos de dicho impuesto a los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores (hoy Superintendencia Financiera) o de Economía Solidaria, o sujetos pasivos económicos del Impuesto sobre las Ventas.

 

En síntesis, corresponde al interesado, conforme con sus circunstancias particulares, verificar el cumplimiento de las disposiciones de orden tributario como lo son el cumplimiento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta, el cumplimiento de obligaciones en calidad de agente retenedor, el cumplimiento de obligaciones relativas al Impuesto sobre las Ventas cuando ejecute actos que lo hagan responsable de obligaciones relacionadas con el mismo, el cumplimiento de la obligación de inscripción en el RUT, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación contenida en las normas tributarias.

 

En cuanto al trámite que debe ser adelantado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la solicitud del NIT, se remite copia del Decreto 2460 de 2013, en el cual encontrará los requisitos y documentos a aportar para la inscripción en el Registro Único Tributario, lugares de inscripción, oportunidad para la inscripción, etc.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica