Concepto 0351

Tipo de norma
Número
0351
Fecha
Título

Reconocimiento costos y gastos - Oil & Gas

Concepto Nº 0351

02-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-017454

Fecha de Radicado

22 de junio de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0351

Tema

Reconocimiento costos y gastos - Oil & Gas

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“solicito su concepto sobre si la política contable (reconocimiento contable de los costos y gastos incurridos en la etapa de exploración y evaluación de recursos minerales), es adecuada o si al considerarse que la Compañía se encuentra en etapa de exploración y evaluación de recuerdo minerales, debería estar reconociendo los costos y gastos asociados a esta etapa como un activo para la exploración y evaluación de recursos minerales bajo dos escenarios:

1. La Compañía no pretende llegar a la etapa de explotación minera, si no que una vez se determine la viabilidad técnica y comercial se venderán los derechos.

2. La Compañía si pretende llegar a la etapa de explotación minera, una vez se determine la viabilidad técnica y comercial del interés mineral.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Dado que para que una compañía de Oil & Gas de inicio a una etapa de exploración, previamente debe haber obtenido los permisos que le permitan los derechos para hacerlo; por lo tanto, mencionaremos algunas consideraciones:

 

Un activo es: “un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados y del que se espera que fluyan beneficios económicos futuros a la entidad”.1

 

El costo en la industria de Oil & Gas, en la etapa de exploración se define como:

 

“El que incurre una compañía de petróleo o gas mientras busca petróleo o gas para perforar. Los costos de exploración incluyen el costo de investigar lugares apropiados para perforar y el costo de perforar realmente. No hay garantía de que habrá un retorno de la inversión de los costos de exploración porque no hay garantía de que la empresa encuentre petróleo o gas natural. Los costos de exploración también pueden ser bastante elevados” 2

 

Y gasto son: “Disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio“.3

 

Para el caso los gastos de exploración y evaluación, existe “control” cuando la entidad tiene un derecho legal a explorar el área especificada y explotar cualquier yacimiento mineral que se encuentre en ella y el coste de cualquier activo puede medirse de forma fiable utilizando el gasto real en el que se ha incurrido.

 

Definiciones incluidas en la NIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, la cual será aplicable desde que se obtiene el derecho a explorar hasta que se tiene la viabilidad comercial:

 

“Exploración y Evaluación de Recursos Minerales La búsqueda de recursos, incluyendo a los minerales, gas natural y recursos similares no renovables, después de que la entidad ha obtenido las concesiones de explorar en un área específica, así como la determinación de la factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer el recurso mineral.

 

Activos para exploración y evaluación: Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.”

 

La aplicación en la medición y reconocimiento de los activos para la exploración y evaluación, en el momento inicial serán al costo, pero será la entidad la que establezca una política contable (ver NIC 8) que sea coherente y considere “el grado en el que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) adquisición de derechos de exploración;

(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c) perforaciones exploratorias;

(d) excavaciones de zanjas y trincheras;

(e) toma de muestras; y

(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.” 4

 

Así mismo considerará que:

10. Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. El Marco Conceptual para la Información Financiera y la NIC 38 Activos Intangibles suministran guías sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

 

11. De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.” 5

 

En la medición posterior, la compañía basados en la factibilidad técnica que arroje la etapa de exploración y evaluación de recursos minerales y continuidad o no a la fase de exploración, podrá aplicar el modelo del costo o de revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo o el modelo de la NIC 38), se hará de forma congruente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15). 6

 

En consecuencia, un activo debe reconocerse cuando es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la entidad, para el caso consultado se refiere entonces que el activo se reconocerá cuando la exploración pasa a su etapa de explotación comercial, o la venta de los derechos de exploración; y el activo tiene un coste o valor que puede ser medido en forma fiable.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP