Concepto 0006

Tipo de norma
Número
0006
Fecha
Título

Ingresos recibidos por anticipado

Concepto Nº 0006

29-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-000367

Fecha de Radicado

05 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0006

Tema

Ingresos recibidos por anticipado

 

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Debo facturar unos ingresos que incluyen reajustes de vigencias futuras. Antes, estos reajustes los manejaba como ingresos recibidos por anticipado (pasivo), pero ahora con la facturación electrónica todo debe llevarse al ingreso y esto me afecta resultado del período. Cómo debe ser el manejo de esos reajustes que debo facturar y que no deben quedar en el ingreso porque son de períodos siguientes? Por favor me informan cuenta PUC.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Siendo entonces el pasivo financiero, generado de “una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad.” 1

 

Por lo anterior, los ingresos recibidos por anticipado no cumplen con la mención anterior, pero si entendiendo que en el futuro la empresa o sociedad debe transferir unos activos como contraprestación por un ingreso recibido por anticipado, y por consiguiente deben ser reconocidos como un pasivo hasta tanto esa transferencia no suceda.

 

En relación al tratamiento de los ingresos recibidos por anticipado en el ámbito tributario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnicos contables, financieros y de aseguramiento de la información, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre estos aspectos de las sociedades. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - U.A.E. DIAN.

 

Por último, respecto de informar la cuenta PUC indicada en la consulta, informamos que en el concepto 2018-09292 de este Consejo, se indicó:

 

“Al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF plenas y de las NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, y conforme a las necesidades de la entidad.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP