Concepto 0007

Tipo de norma
Número
0007
Fecha
Título

Inhabilidades e incompatibilidades - Revisor Fiscal

Concepto Nº 0007

13-02-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-000595

Fecha de Radicado

10 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0007

Tema

Inhabilidades e incompatibilidades - Revisor Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“EDWIN ZARTO NIÑO, identificado como aparece al píe de mi firma en el entendido del contenido de las siguientes normas ley 43 de 1990. “Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”

 

así mismo en repetidos conceptos emitidos por ustedes mismos el código de ética para contadores públicos, respecto de los principios, amenazas y salvaguardas, en la sección 220 y de manera particular en los numerales 220.1 y 220.5 se incluyen directrices sobre las amenazas que podrían presentarse en el desarrollo del encargo, así como las salvaguardas que podrían ser aplicadas para eliminarlas y reducirlas a un nivel aceptable- y lo demás contenido en el decreto 2420 del 2015 anexo 4. Me permito realizar la siguiente consulta.

 

1. El revisor fiscal elegido y actuando en el mismo momento de tiempo de una empresa de vigilancia, a su vez es el representante legal de una empresa dedicada a la administración de propiedad horizontal según consta en ambas cámaras de comercio. Respectivamente revisor fiscal y representante legal.

 

2. En el actuar como representante legal de la empresa dedicada a la administración de propiedad horizontal, en ejercicio de sus funciones contrato con la empresa a la cual presta sus servicios como revisor fiscal.

 

3. Dentro de la relación comercial se realizaron facturaciones cobros de intereses, y demás relaciones comúnmente aceptadas en el comercio.

 

PREGUNTA PUNTUAL:

 

1. ¿Está el contador público inmerso en inhabilidad al prestar sus servicios como revisor fiscal de la empresa de vigilancia con la cual como representante legal de la copropiedad realizó un contrato teniendo una relación comercial directa?

2. En caso de encontrarse inmerso en esta inhabilidad y haberse desempeñado como revisor fiscal de esta empresa de vigilancia y seguridad privada, simultáneamente con una s.a.s de la cual es accionista mayoritario y representante legal, la cual presto sus servicios a esta última, ¿cuál sería el paso para denunciar dicha situación?

3. Al existir esta inhabilidad y demostrar el conflicto de interés que afecto la copropiedad, existe responsabilidad del revisor fiscal como contratista de la copropiedad, a sabiendas de ser revisor fiscal de una empresa subordinada de la primera.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. ¿Está el contador público inmerso en inhabilidad al prestar sus servicios como revisor fiscal de la empresa de vigilancia con la cual como representante legal de la copropiedad realizó un contrato teniendo una relación comercial directa?

 

Cuando un contador público es elegido como revisor fiscal (encargo de revisoría fiscal), debe evaluar si existen inhabilidades que le impidan ejercer dicho cargo, conforme a la Ley 43 de 1990 y el artículo 205 del Código de Comercio. Una vez determine que no existen inhabilidades, entonces deberá evaluar si existen amenazas descritas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

De acuerdo con lo anterior, el contador público designado como revisor fiscal, que ha cumplido los requisitos de registro y habilitación impuestos por la Ley, no deberá estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación. Para un mayor entendimiento, hemos resumido el siguiente cuadro, tomado de otros conceptos emitidos por el CTCP, de acuerdo al contexto detallado en la consulta:

 

Descripción

Comentarios

Definición de inhabilidades

Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado1”. También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual”2 (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio).

“(...) son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos (…)3

Lo que busca la norma en este caso es evitar, entre otros efectos, el uso de la potestad nominadora a favor de los allegados, y la preservación de principios como la igualdad, la transparencia o la moralidad, lo cual está muy distante de entender la señalada prohibición como una sanción impuesta por la Constitución a los familiares del servidor público. (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio).

Definición de incompatibilidades

La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo4.

Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad

Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, Intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones (artículo 50 de la Ley 43 de 1990).

 

 

2. En caso de encontrarse inmerso en esta inhabilidad y haberse desempeñado como revisor fiscal de esta empresa de vigilancia y seguridad privada, simultáneamente con una s.a.s de la cual es accionista mayoritario y representante legal, la cual presto sus servicios a esta última, cuál sería el paso para denunciar dicha situación?

 

3. Al existir esta inhabilidad y demostrar el conflicto de interés que afecto la copropiedad, existe responsabilidad del revisor fiscal como contratista de la copropiedad, a sabiendas de ser revisor fiscal de una empresa subordinada de la primera

 

En cuanto a las preguntas 2 y 3, es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento de manera general, por lo cual, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse acerca de las actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos.

 

Si el peticionario considera que la actuación del revisor fiscal ha sido violatoria del Código de Ética contenido en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 o ha puesto en riesgo los intereses de la Sociedad, basada en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, quien es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP