Concepto 0011

Tipo de norma
Número
0011
Fecha
Título

Certificaciones - Revisor Fiscal

Concepto Nº 0011

13-02-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-000595

Fecha de Radicado

10 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0011

Tema

Certificaciones - Revisor Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Nosotros como revisores fiscales de una fundación cuyo objeto social es prestar servicios de salud en el POS, estamos facultados para expedir certificaciones, donde conste el desarrollo del objeto social de dicha fundación, con el fin de obtener beneficios tributarios?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Es preciso mencionar que este Consejo ya se ha manifestado en diversas consultas acerca de las certificaciones, las cuales citamos a continuación para su análisis:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2015-517

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

09/10/2015

2016-761

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

16/11/2016

2017-066

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

18/04/2017

2017-284

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

16/06/2017

2017-880

CERTIFICACIONES - REVISORÍA FISCAL

07/12/2017

2018-335

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

05/05/2018

2018-907

ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES DEL REVISOR FISCAL

20/11/2018

2019-0719

NORMAS O LINEAMIENTOS SOBRE LA FIRMA DE CERTIFICACIONES POR PARTE DEL CONTADOR PÚBLICO Y DEL REVISOR FISCAL

22/07/2019

2020-0068

Certificaciones bajo Normas de Aseguramiento

13/03/2020

2020-0958

Discrepancia en certificaciones de Revisor Fiscal

12/11/2020

 

 

Adicionalmente, es importante reiterar al consultante, como bien alude en la consulta, que el CTCP no tiene dentro de sus atribuciones la interpretación de las normas legales en el marco jurídico, sino la interpretación y orientación en el marco técnico relacionado con el ejercicio contable, información financiera, aseguramiento y la Revisoría Fiscal, como se deriva claramente del artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y las funciones asignadas en el marco de la Ley 1314 de 2009.

 

No obstante lo anterior, en el concepto 2022-0353 de fecha 08/07/22, respecto de las certificaciones del revisor fiscal, se manifestó:

 

“Debe tener en cuenta el Revisor Fiscal que es función propia acorde con el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio el “colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados”.

 

Complementariamente y respecto de las certificaciones, es importante traer a colación lo expresado mediante concepto 2019-1106 del cual se extracta en relación con las certificaciones a expedir por un contador público:

 

No existe una definición en nuestro ordenamiento legal de las “certificaciones de ingresos”, pero podrían definirse como un documento suscrito por contador público u otra entidad que certifica los ingresos de una persona natural o jurídica y que tiene como objetivo servir de soporte ante un tercero al que se le asegura la verdad de un hecho, dicha certificación puede ser elaborada por una empresa o entidad a la que le consta dicha situación, pero cuando está es firmada por parte de un contador público se entenderá que “el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales” y deberá tenerse en cuenta que el contador es “depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos”.

 

Al revisar los requerimientos del anexo 4° del DUR 2420 de 2015, no se encuentra una norma específica que incluya el concepto de “certificación” o el concepto de “fe pública”, por lo que es pertinente emitir orientación sobre los procedimientos y requisitos que debe contener un certificado de ingresos, cuando la legislación ha requerido que este sea firmado por parte de un contador público.

 

Las siguientes recomendaciones mínimas podrían ser consideradas por parte de un contador público al emitir una certificación de ingresos:

 

La certificación requerida debe haber sido prevista en la legislación, por cuanto no es posible que los contadores, ni otras autoridades distintas del legislador, por su propia iniciativa, adicionen o reduzcan los actos certificables;

 

  • El certificado deberá expedirse en papel membretado del Contador público o persona Jurídica que presta servicios relacionados con la ciencia contable, además deberá contener la dirección, correo electrónico y teléfono del profesional certificante.
  • El certificado deberá contener el título del mismo, el cual podrá denominarse “Certificación de xxxxxx”;
  • El certificado deberá indicar el destinatario del mismo, o deberá contener la expresión “a quien interese”;
  • El certificado deberá contener un párrafo introductorio, donde se indique el nombre, identificación, profesión y datos pertinentes de la persona sobre quien se realiza la certificación, incluyendo el período de la certificación (febrero del 20x1, o de enero 1 a diciembre 31 de 20x1, etc.);
  • El certificado deberá contener el detalle de lo que se pretende certificar (pagos de seguridad social, transacciones con terceros, etc.);
  • El contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar (obtención de evidencia valida y suficiente), evitando por parte del contador realizar aproximaciones, estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador rehusará preparar dicha certificación y deberá anunciarle a su cliente dicha decisión;
  • Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida;
  • El certificado deberá incluir un párrafo donde se describan los procedimientos aplicados al objeto de la certificación;
  • El certificado deberá incluir un párrafo donde se defina el propósito de la certificación, el alcance de la misma, su uso y restricción en su distribución (si la hubiere);
  • El certificado deberá incluir un párrafo donde se afirme que el contador público ha cumplido el Código de Ética establecido en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015;
  • El contador público conservará los papeles de trabajo que evidencien el certificado entregado a su cliente; y
  • En un párrafo final del certificado, el contador público señalará el lugar, la fecha del informe, el nombre completo, identificación, y número de tarjeta o registro profesional.

(...)

 

Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia pueden ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros.

(...)

 

Algunas consideraciones que podrían ser tenidas en cuenta respecto de las certificaciones son las siguientes:

 

  • El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990);
  • Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (artículo 70 de la Ley 43 de 1990);
  • La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable (artículo 777 del E.T.);
  • El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público;
  • Dentro de los papeles de trabajo del contador público, deberá dejarse documentado la información del cliente atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación respecto de no tener conocimiento que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera; y
  • Dentro de los papeles de trabajo deberá conservarse una carta de representación del cliente o una declaración juramentada, donde se manifieste sus calidades personales y todos los datos relacionados con su actividad comercial o empresarial, así como de los documentos que aporta para la elaboración de la certificación (dicha carta no exime al profesional de la contaduría pública de verificar la documentación que el cliente le suministre, para lo que debe utilizar su juicio y escepticismo profesional)“.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP