Concepto 0020

Tipo de norma
Número
0020
Fecha
Título

Cuenta de cobro en medio electrónico

Concepto Nº 0020

20-02-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-002034

Fecha de Radicado

19 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0020

Tema

Cuenta de cobro en medio electrónico

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Buenos días...

Agradezco nos compartan los conceptos referentes a la siguiente inquietud que tenemos frente al manejo adecuado desde la parte contable

 

1. Cuentas de Cobro como soporte contable de las operaciones que se efectúan con personas No Obligadas a expedir Factura de venta y/o documento equivalente, con la expedición de la norma ( resolución 167 del 30 de diciembre de 2021 y resolución 000488 del 29 de Abril 2022) que obliga a las personas jurídicas a emitir y transmitir a la DIAN el documento soporte, se podría establecer que para efectos contables el PDF generado en el envío a la DIAN de la transmisión del documento es el soporte contable y que ya no es necesario exigir al tercero él envió de la cuenta de cobro para hacerle el pago de su prestación de servicios y/o compra, desde la parte tributaria la cuenta de cobro ya no es válida si no es el documento soporte.

 

Revisando los conceptos referente al manejo de la cuenta de cobro, identificamos el concepto 10-00860-2019 (anexo) y este nos da el alcance antes de las normatividades que hoy están vigentes frente a la transmisión electrónica de los diferentes documentos (factura - nomina - documento soporte)”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Acerca del tema en cuestión, este consejo ha emitido los siguientes conceptos:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2019-0651

Cuenta de cobro en medio electrónico

18/07/2019

2022-0076

Soporte - Cuenta de cobro CP - RF

10/03/2022

 

 

Con respecto a la pregunta, sea lo primero advertir que el CTCP como organismo de normalización técnica, es la entidad encargada de dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y revisoría fiscal.

 

En materia del subsistema documental contable, las directrices sobre soportes contables son las contenidas en el Código de Comercio, Código Civil y en el Anexo 6 del D.U.R. 2420 de 2015, incorporado mediante el Decreto 2270 de 2019.

 

Respecto al caso establecido en la consulta, para el pago de sus honorarios, el contador público y el revisor fiscal, deberán presentar la cuenta de cobro correspondiente, acompañada con los soportes que se hayan establecido entre las partes y dando cumplimiento a los lineamientos definidos en la ley.

 

Le adjuntamos el enlace con el cual, la consultante podrá acceder al Anexo No. 6 del D.U.R. 2420 de 2015, que le ayudará a clarificar lo pertinente:

https://www.ctcp.gov.co/publicacionesctcp/compilaciones-normativas/anexo-6-del-dur-2420-de-2015-normas-sobre-sistema-/compilacionanexo-6-a-diciembre-31-de-2020-normas

 

En conclusión, para que las cuentas de cobro enviadas de manera electrónica tengan validez legal, y puedan ser utilizadas como soportes de las transacciones y otros eventos y sucesos reconocidos en el sistema contable, ellas deberán cumplir los requisitos señalados en las normas legales y dentro del contexto de la Ley 527 de 1999.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP