Concepto 0038

Tipo de norma
Número
0038
Fecha
Título

Obligatoriedad de consolidar EEFF

Concepto Nº 0038

14-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-003372

Fecha de Radicado

30 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0038

Tema

Obligatoriedad de consolidar EEFF

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Cuando se constituye una sociedad SAS en Colombia y los accionistas son dos: una sociedad nacional con el 50% y la otra extranjera con el 50%, la sociedad nacional es la controlante de otras compañías por control por lo tanto consolida, las preguntas son:

 

1. ¿Por ser el capital de una sociedad extranjera debe consolidar?

2. Aunque no cumpla con el requisito del artículo 261, numeral 1, del Código de Comercio que será subordinada cuando supere el 50%, ¿qué pasa cuando se decide que la compañía nacional es la encargada de la administración de la nueva sociedad y la compañía extranjera es la conocedora del negocio?, ¿también estará obligado a consolidar?”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2022-04861 emitido por el CTCP con relación a la obligatoriedad de “consolidar estados financieros”, se dio respuesta a una consulta similar en los siguientes términos:

 

“(...) Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a consolidación de estados financieros, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2019-09402, 2019-06073 y 2018-06824, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

(...) una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados excepto por lo preceptuado en la NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados:

 

“Numeral 4. Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

 

(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

 

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF”. Negrita fuera de texto.

(...)

En conclusión, en Colombia los principios o normas generalmente aceptados no son los estándares internacionales sino las disposiciones emitidas por el Gobierno, que son las que tienen fuerza obligatoria en nuestro territorio, por tanto todas las empresas deben aplicar los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia según su clasificación5 en el caso consultado las NIIF Plenas y con base en ello, establecer las políticas contables y presentación de informes”.

 

Los criterios para determinar si existe control sobre una entidad, no solo se circunscriben a la inversión del capital extranjero o el porcentaje de participación accionaria. Bajo los marcos técnicos normativos contables de las NIIF Plenas y la NIIF para las Pymes, se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. No obstante, esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control, e incluso puede existir control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, conforme se expuso anteriormente.

 

Para una mejor comprensión de los requerimientos para la consolidación de estados financieros, le recomendamos revisar los apartados del marco de información financiera aplicado que hagan referencia a matrices y controlantes del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. En el caso en que se trate de una entidad clasificada en el Grupo 1, se deberá revisar lo establecido en la NIIF 10 y en su guía de aplicación; si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 2, se deberá revisar lo establecido en la Sección 9 de la NIIF para las pymes.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP