Concepto 0042

Tipo de norma
Número
0042
Fecha
Título

Asociación - administración de recursos

Concepto Nº 0042

21-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-003598

Fecha de Radicado

31 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0042

Tema

Asociación - administración de recursos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Una entidad sin ánimo de lucro, tipo asociación, que se encuentra calificada en el régimen tributario especial, conformada por 375 personas, pretenden crear un fondo, en el cual cada uno realiza un aporte, para la compra de bienes de servicio comunitario: - son una comunidad que desea por sus propios medios, construir un alcantarillado para su barrio, redes de energía eléctrica, pavimentación, etc., y obras que en general les permita mejorar su calidad de vida. Dentro de sus pretensiones y deseos se encuentra: que la entidad ESAL, lidere dichos procesos, mediante la administración de recursos, tanto en el recaudo a cada asociado, realizar las compras, pagos y gastos que se generen para estas actividades.

 

CONSULTA:

 

¿Cual deberá ser el correcto proceder, respecto de contabilización de estos procesos?

¿Qué otra recomendación podría dar su despacho, respecto de esta situación?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

De acuerdo con la consulta, la entidad sin ánimo de lucro a la que se hace referencia, es una Asociación del régimen tributario especial, es decir, está clasificada como una entidad asistencialista, no como una asociación mutualista del sector de la economía solidaria.

 

Mediante el concepto 2017-01181 emitido por el CTCP con relación al convenio de asociación, manifestó:

 

“(...) En relación con la inquietud del consultante, este Organismo con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, emitió el “Documento de Orientación Técnica (DOT) 014 - Orientación Técnica sobre Entidades sin Ánimo de Lucro2", documento que aborda el tema de las NIIF y el tratamiento de las contribuciones en efectivo en las ESAL en las páginas 38 - 44. El documento en mención se puede consultar en el siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 o en la ruta www.ctcp.gov.co / publicaciones / Orientaciones Técnicas / Documento 14.

 

Según el mencionado DOT, existen dos métodos para tratar las contribuciones en las ESAL: el Método del Diferido o el Método de la Contabilidad de Fondos. El literal i) Métodos de registro de las contribuciones en la contabilidad de fondos del título de la página 40 responde la inquietud del consultante, así:

 

“Una ESAL que no utilice la contabilidad de fondos debe utilizar el Método del Diferido para registrar las contribuciones. En estas circunstancias, las contribuciones para las operaciones que se hayan recibido en el año pero que no se hayan utilizado en el período son reportadas como contribuciones diferidas."

Si se usa el Método del Diferido, “...Si la contribución es para la adquisición posterior de activos"... "se lleva como ingreso diferido y se amortiza en línea con la depreciación del activo adquirido, como amortización de contribuciones diferidas."

 

(...)

 

Si la ESAL elige usar el Método de la Contabilidad de Fondos puede elegir entre los dos métodos siguientes para registrar las contribuciones recibidas:

 

  • Método del Diferido, relacionando los ingresos con los gastos en el período en que esos gastos se incurren para todos sus fondos, pero mostrando las contribuciones no utilizadas en cada fondo como contribuciones diferidas en el ESF;
  • Método de los Fondos Restringidos, según el cual las contribuciones restringidas a cada fondo se llevan de inmediato a ingresos incrementando los activos netos de ese fondo. Los gastos del fondo reducen el saldo de los activos netos. Cuando se utiliza el Método de los Fondos Restringidos, la ESAL debe tener un fondo sin restricciones por lo general llamado Fondo de Operación (o Fondo General), que se contabiliza según el Método del Diferido."

 

Si la entidad decide usar el Método de la Contabilidad de Fondos, por el Método del Diferido, debe considerar las condiciones impuestas por el convenio de asociación. Si el dinero se recibe sin haber cumplido las condiciones, sino para cumplirlas durante el tiempo, debe registrarse un ingreso diferido, amortizable contra el cumplimiento de las condiciones. Para el efecto, la entidad crearía un fondo para el convenio, el cual recogería todas las entradas y salidas relacionada con él.

 

Si decide usar el Método de la Contabilidad de Fondos por el Método de los Fondos Restringidos, podría llevar el valor de los recursos del convenio a un pasivo diferido, trasladando la amortización al activo neto al Fondo General, a medida que se cumplen las condiciones, o puede igualmente crear un fondo especial, en el la amortización iría a ingresos y afectaría el saldo neto del fondo.”

 

En la administración de recursos la Asociación desarrolla su actividad meritoria y la aplicación contable se encuentra en el Documento de Orientación Técnica No 143, no obstante, si en el desarrollo de las actividades meritorias de la Asociación al final del ejercicio el resultado que se genera es un beneficio neto o excedente, el tratamiento es de asignación permanente, recomendando consultar los conceptos 2019-11984 y 2019-09675, emitidos por el CTCP, en donde se hace mención del reconocimiento contable.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP