Concepto Nº 0043
23-02-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
|
|
No. del Radicado
|
1-2023-003532
|
Fecha de Radicado
|
31 de enero de 2023
|
N° de Radicación CTCP
|
2023-0043
|
Tema
|
Vigencia Orientación Técnica 009
|
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Por medio de la presente quiero saber si la orientación profesional No. 009 del año 2033, adjunta a este correo sigue vigente, más específicamente el punto 5.3.1 que habla de un ajuste por inflación a los inventarios. (...)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, nos permitimos informarle que la información que se brinda entorno a la solicitud de vigencia de la “orientación profesional No. 009 del año 2033”, no es precisa, dado que la fecha no coincide con la emisión de la Orientación Técnica 009, que fue emitida por el CTCP en junio de 2015, y el numeral enunciado no se encuentra dentro de dicha orientación.
De otra parte, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de la eliminación de los ajustes integrales por inflación, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2014-343, que podrá acceder en el link: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx2guidzefc3a1f2-c943-4338-a7dd-03439e8b8e22
En síntesis, los saldos existentes por concepto de ajustes integrales por inflación en las diferentes cuentas del activo, pasivo y patrimonio, al no cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en los párrafos 2.37 a 2.40 de la sección 2 “conceptos y principios generales”, del anexo 2 del DUR 2420 de 2015, se debieron ajustar contra las utilidades retenidas al momento de preparar el Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
|