Concepto 0054

Tipo de norma
Número
0054
Fecha
Título

Ajuste por depreciación no realizada años anteriores - Grupo 3

Concepto Nº 0054

13-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-004436

Fecha de Radicado

7 de febrero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0054

Tema

Ajuste por depreciación no realizada años anteriores - Grupo 3

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) cual es el procedimiento contable que debo realizar a una empresa de transporte especial, tamaño micro empresa, cuyo principal activo fijo son buses, revisando sus estados financieros se evidencia que no se ha hecho la depreciación de esta flota desde hace varios años, por ende se hace necesario aplicar la depreciación y así poder tener el valor real del activo al año presente; por ello quiero preguntar cuál es el procedimiento contable que debo usar para aplicar la depreciación para este tipo de empresas, y como puedo reconocer las depreciaciones de los años anteriores que no se aplicaron. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, sea lo primero precisar que la situación planteada obedece a un error contable, por lo que el marco técnico normativo aplicable a las microempresas, el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, establece:

 

“Correcciones de errores de períodos anteriores

 

2.39 Son errores de períodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una microempresa correspondientes a uno o más períodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:

 

a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos períodos fueron autorizados a emitirse, y

b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de esos estados financieros.

 

2.40 El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo período en que el error es detectado. La microempresa deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza del error y, b) el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros. ” Resaltado propio

 

Por su parte, el capítulo IX Propiedades, planta y equipo, establece:

 

“Depreciación

 

9.9 El monto depreciable de las propiedades, planta y equipo debe reconocerse como gasto a lo largo de su vida útil, entendiéndose por esta, el período durante el cual se espera que un activo esté disponible para el uso de la microempresa, o el número de unidades de producción esperadas del activo por la microempresa. (...)

 

Valor depreciable y período de depreciación

 

9.11 Una microempresa distribuirá el valor depreciable de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

 

9.12 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para operar en la forma que lo ha previsto la microempresa. La depreciación de un activo termina cuando se elimina (o se da de baja) de los estados financieros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Una microempresa distribuirá el valor depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El método más simple es la depreciación lineal, lo que no quiere decir que no se puedan utilizar otros métodos de reconocido valor técnico”. Resaltado propio

 

Por lo anterior, para efectos de contrarrestar la situación planteada entorno a la omisión del reconocimiento del gasto por depreciación en períodos anteriores, la microempresa deberá determinar la política contable existente para el cálculo de la depreciación del tipo de activo planteado en la consulta, y establecer el monto que no ha sido llevado al estado de resultados en los períodos anteriores, reconociendo dicho efecto en el período actual.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP