Concepto 0061

Tipo de norma
Número
0061
Fecha
Título

Fecha de emisión EEFF

Concepto Nº 0061

09-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-004638

Fecha de Radicado

8 de febrero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0061

Tema

Fecha de emisión EEFF

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Tengo conocimiento que el CTCP ha emitido conceptos relacionados con la obligatoriedad de las sociedades de emitir estados financieros al 31 de diciembre, así se hayan constituido unos días antes del cierre anual. Me pueden indicar por favor que concepto es. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del período contable, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2022-0421.

 

En el concepto 2022-0421 se establece:

 

“cada informe financiero preparado por un período inferior a un año, se entendería que representa un cierre distinto, esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico; sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos legales que exigen elaborar al final de cada año calendario, un inventario y un balance general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio.”

 

Por su parte, los párrafos 3.10 y 3.23, del anexo 2 del DUR establecen:

 

“Frecuencia de la información

 

3.10 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa-véase el párrafo 3.14) al menos anualmente. Cuando se cambie el final del período contable sobre el que se informa de una entidad y los estados financieros anuales se presenten para un período superior o inferior al año, la entidad revelará:

 

(a) ese hecho;

(b) la razón para utilizar un período de duración inferior o superior; y

(c) el hecho de que los importes comparativos presentados en los estados financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son totalmente comparables.” Resaltado propio

 

“Identificación de los estados financieros

 

3.23 Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma destacada, y la repetirá cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada:

(…)

(c) la fecha del cierre del período sobre el que se informa y el período cubierto por los estados financieros;” Resaltado propio

 

Por su parte, el párrafo 3.4, del anexo 3 del DUR establece:

 

Frecuencia de la información

 

3.4. Una microempresa preparará y difundirá un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos una vez al año, con corte a 31 de diciembreo en períodos inferiores si la administración o los propietarios lo consideran conveniente. Resaltado propio

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP