Concepto 0063

Tipo de norma
Número
0063
Fecha
Título

Inhabilidad: paso de auditor a empleado

Concepto Nº 0063

14-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-004686

Fecha de Radicado

9 de febrero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0063

Tema

Inhabilidad: paso de auditor a empleado

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Soy Contadora Publica fui Auditora Interna, por tres años y medio, de Comfamiliar Risaralda, fui nombrada por el consejo directivo, labore por 17 años en la entidad, 12 de ellos directamente por Comfamiliar y los últimos 5 años tenía contrato a término indefinido, el año pasado por decisión del interventor delegado de la Superintendencia al estar Comfamiliar Risaralda en intervención Parcial, fui removida del cargo de auditora y trasladada como administradora del parque consota, la inquietud que tengo de acuerdo a las normas internacionales de auditoria y los principios que rigen las actividades de Auditoria Interna, y teniendo en cuenta que durante este tiempo como Auditora interna, audite los diferentes subprocesos del parque, los cuales generaron hallazgos, para este año se encuentran vigentes planes de acción generados por los hallazgos de los últimos informes, adicionalmente en el plan anual de auditoria del 2023 teníamos identificados subprocesos del parque para auditar, hay muchos procesos de la entidad que son trasversales al parque que hacen que los planes de acción de otros procesos tengan que ver con el parque, adicional a las personas que iban a estar bajo mi liderazgo que audite.

 

Renuncie a Comfamiliar Risaralda, hoy estoy buscando si hay normatividad que sustente la inhabilidad y/o conflicto de interés que pueda haber para desempeñarme como coordinadora del parque después de haberlo auditado y existiendo planes de acción que yo misma genere, lo cual estaría violando los principios de objetividad e independencia, adicionalmente a esto, conozco los riesgos que existen en materia procedimental y contractual de este proceso. Quisiera conocer que normatividad me aplicaría y que instancias puedo utilizar para este caso. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del tema de inhabilidades, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2022-0327.

 

El concepto 2022-0327 menciona:

 

“Ahora, es de advertir que las inhabilidades e incompatibilidades son las que taxativamente establezca la regulación correspondiente, y para el caso de los contadores públicos, estas son las definidas en el los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, así como en los códigos de ética que deben observar los contadores públicos (Ver Art. 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 y anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).”

 

En conclusión, conforme la revisión efectuada por el CTCP sobre las normas legales y reglamentarias vigentes en Colombia, este consejo no identifica ninguna inhabilidad expresa que prohíba al auditor interno pasar a desempeñar otro cargo dentro de una entidad, considerando la información que ha sido suministrada en su consulta. No obstante lo anterior, un contador público también está obligado a considerar en su ejercicio profesional los requerimientos del código de ética contenidos en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 del 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, con el fin de identificar hechos y circunstancias que pudiesen afectar el cumplimiento de los principios fundamentales o la independencia que debe tener el contador público al prestar sus servicios profesionales. En caso de identificarse amenazas que pudiesen afectar el cumplimiento de los principios, estas deberían ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable (para este caso ver la parte A y C que se refiere a la aplicación general del código y los profesionales de contabilidad en ejercicio).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP