Concepto 0073

Tipo de norma
Número
0073
Fecha
Título

Contabilización - reinversión de excedentes ESAL

 

Concepto Nº 0073

25-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-005557 / 1-2023-006459

Fecha de Radicado

16 de febrero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0073

Tema

Contabilización - reinversión de excedentes ESAL

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) contabilización del uso de los excedentes contables en actividades meritorias;

la Corporación registra un cargo a la cuenta de reservas para cada excedente por año fiscal (RESERVA PARA REINVERSIÓN DE EXCEDENTES), cuando se ejecuta la orden de la Asamblea se traslada este valor a una cuenta de Reserva para apalancar la operación y terminan en utilidades acumuladas. Este procedimiento ha permitido que el patrimonio se incremente año tras año.

La reinversión se muestra en cuentas de orden, con valores del estado de actividades económicas, los gastos que contemplan este rubro son gastos del período contable del año.

Teniendo en cuenta lo anterior los excedentes se han acumulado año tras año.

Este procedimiento es el adecuado para dar cumplimiento a las normas de carácter contable y fiscal?

 

 

 

 

Resumen: contabilización del uso de los excedentes contables en actividades meritorias. la Corporación registra un cargo a la cuenta de reservas para cada excedente por año fiscal (RESERVA PARA REINVERSIÓN DE EXCEDENTES), cuando se ejecuta la orden de la Asamblea se traslada este valor a una cuenta de Reserva para apalancar la operación. Este procedimiento ha permitido que el patrimonio se incremente año tras año.

La reinversión se muestra en cuentas de orden con valores del estado de actividades económicas, los gastos que contemplan este rubro son gastos del período contable del año.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, debemos anotar, que no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Cómo se indicó antes, las orientaciones son de naturaleza general y abstracta, por cuanto al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico. De igual manera, nuestras respuestas se enfocan en un ámbito netamente técnico contable, ya que el enfoque tributario y fiscal no es competencia de este Consejo y por consiguiente, invitamos al peticionario a escalar sus inquietudes en materia fiscal a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Acerca de la inquietud, es preciso detallar que este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en el concepto 2019-0142, con fecha de radicación 21-02-2019, concepto y en la cual se manifestó lo siguiente:

 

“En relación con los efectos contables generados por la apropiación de excedentes de una entidad sin ánimo de lucro, el CTCP ha conceptuado que dichas partidas no cumplen los requisitos para ser reconocidas como un pasivo. Por lo anterior, cuando se constituyan reservas1 para cumplir disposiciones consagradas en las normas legales, se recomienda efectuar los siguientes registros contables2:

 

Concepto

Db.

Cr.

Patrimonio (activos netos)- Excedentes del ejercicio o de ejercicios anteriores

XXX

 

Patrimonio (activos netos) - Reservas sobre excedentes con fines fiscales

 

XXX

 

 

Adicional a lo anterior, si los excedentes originados por la entidad están representados en recursos líquidos3 del activo, la entidad podría constituir un fondo con destinación específica y mantener en una cuenta separada dichos recursos para adquirir el activo en un futuro, que formaría parte del efectivo restringido. Esto no sería posible, cuando la entidad no disponga de recursos líquidos, y los excedentes generados se reflejen en otras cuentas del activo no recuperables en el corto plazo. El registro contable sería:

 

Concepto

Db.

Cr.

Efectivo Restringido - Fondo destinado para reinversión de excedentes

XXX

 

Efectivo no restringido - Disponible

 

XXX

 

 

En la fecha en que la entidad adquiera los activos o ejecute los gastos, el registro contable sería el siguiente:

 

Concepto

Db.

Cr.

Activos Fijos (adquiridos con excedentes fiscales) / Gastos del período (adquiridos con excedentes fiscales)

XXX

 

Efectivo Restringido - Fondo destinado para reinversión de excedentes

 

XXX

 

 

Recomendamos al peticionario revisar la consulta 20178-76 con fecha de radicación 24-08-2018, la cual puede consultar en el enlace www.ctcp.gov.co - conceptos.

 

Adicionalmente Le recomendamos revisar la Orientación Técnica No. 14, emitida por el CTCP en octubre 20 de 2015, en la que se hacen precisiones sobre la base de principios que debe ser aplicada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Esta Orientación se encuentra disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones - orientaciones técnicas.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP

Notas al pie