Concepto 0101

Tipo de norma
Número
0101
Fecha
Título

Estados Financieros consolidados, separados e individuales

Concepto Nº 0101

12-04-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-007611

Fecha de Radicado

03 de marzo de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0101

Tema

Estados Financieros consolidados, separados e individuales

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Solicito su amable colaboración con lo siguiente: ¿Cómo se llamarían los Estados Financieros de una matriz que tiene una inversión en una subsidiaria, la cual controla; pero no consolida estados financieros, puesto que la matriz a su vez es controlada por otra que es la que consolida estados financieros; lo anterior, conforme a la excepción del párrafo 17 de la NIC 28: “Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados”?

 

Tanto las subsidiarias como las matrices pertenecen al Grupo 1 NIIF Plenas y están ubicadas en Colombia”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo enunciado por el peticionario, es pertinente realizar algunas precisiones sobre los conceptos de control, influencia significativa y control conjunto, debido a que estos conceptos están vinculados a distintas normas internacionales y, por lo tanto, tienen diferentes tratamientos contables.

 

Como las entidades a las que se hace mención en la consulta pertenecen al Grupo 1, debe aplicarse el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 que incorpora las NIIF Plenas. A continuación, se presenta un cuadro comparativo relacionando la norma y su alcance:

 

CONCEPTO

ENMIENDA

NORMA NIIF PLENAS

Control

“Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta”. NIIF 10.6

NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

Influencia significativa

3. “Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera”.

6. “La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia, habitualmente, a través de una o varias de las siguientes vías:

(a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones en las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

(c) transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;

(d) intercambio de personal directivo; o

(e) suministro de información técnica esencial”. NIC 28

NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Control conjunto

Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. NIIF 11.7

NIIF 11 Acuerdos Conjuntos

 

 

Cabe destacar que la excepción establecida en el párrafo 17 de la NIC 28, no está relacionada con lo consultado, puesto que esta norma se aplica a entidades en las que se ejerce influencia significativa, es decir, inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y no a controladoras y subsidiarias, las cuales se encuentran dentro del alcance de la NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados.

 

Ahora bien, las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados”1 y “estados financieros separados”2, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No obstante, si una subsidiaria es a su vez una controladora, cumple con las condiciones establecidas en la NIIF 10 párrafo 4(a) y opta por la exención de consolidación, deberá preparar y presentar un único “estado financiero separado” en el que la(s) inversión(es) sobre su(s) subsidiaria(s) se presentará utilizando el método de la participación, y tal estado financiero, al ser el único que presenta la entidad, se convierte en su estado financiero principal.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP