Concepto 0118

Tipo de norma
Número
0118
Fecha
Título

Negación de opinión del revisor fiscal

Concepto Nº 0118

24-04-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-008193 / 8200

Fecha de Radicado

8 de marzo de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0118

Tema

Negación de opinión del revisor fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En una sociedad estoy como revisora fiscal, en función de mi trabajo hallé muchas inconsistencia en la información, entre ellas una factura ficticia, le dije que no le firmaba impuestos ni estados financieros, me presiona pero le dije que no, que debo hacer ante este caso, le dije que renunciaba hace como 8 días.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP ya se pronunció respecto a su pregunta en relación con la responsabilidad que recae en el profesional de efectuar denuncias, por lo que le invitamos a consultar el concepto 2018-6431 que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

El CTCP emitió además, la Orientación Técnica No. 17 - “Revisoría fiscal para pequeñas entidades - Parte I - Tipos de Dictamen”, la cual está disponible en la página https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas. En esta orientación se refieren los distintos tipos de dictámenes que podrá usar para el caso indicado en la consulta:

 

“TIPOS DE OPINIÓN

 

En el desarrollo del ejercicio del Revisor Fiscal, el código de comercio requiere la emisión de dos opiniones una sobre los estados financieros (aseguramiento) y la otra sobre el sistema de control interno, acto de los administradores, informe de gestión, circulación de facturas, pago de seguridad social (fiscalización), para ello el Revisor Fiscal, puede utilizar cualquiera de los siguientes tipos de opinión de acuerdo con las circunstancias de cada Entidad

 

  • Opinión no modificada
  • Opinión favorable
  • Opinión modificada
  • Opinión con salvedades
  • Opinión desfavorable (adversa)
  • Opinión con denegación (abstención).

(...)

3.5 Denegación (o abstención) de opinión

a. El Revisor Fiscal denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados y cuando el Revisor Fiscal en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones generalizadas.

b. El Revisor Fiscal denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el Revisor Fiscal concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada”

 

En relación con la suscripción de las declaraciones tributarias, los artículos 581 y 597 hacen referencia a estas obligaciones del revisor fiscal. Complementariamente y frente a su retiro, que expone, le recomendamos tener en cuenta los artículos 42 y 44 de la Ley 43 de 1990.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP