Concepto 0130

Tipo de norma
Número
0130
Fecha
Título

Ley 145 de 1960 vigencia

Concepto Nº 0130

24-04-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-008550

Fecha de Radicado

10 de marzo de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0126 (sic)

Tema

Ley 145 de 1960 vigencia

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

PREGUNTA No. 1:

De acuerdo con las normas aludidas, en particular si el artículo 1 de la Ley 43 de 1990 establece que para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, se deber ser contador público, y por ende estar inscrito en la Junta Central de Contadorees (sic), entonces como se puede dar cumplimiento a lo prescrito en el Parágrafo 1, del artículo 3 que reza que para ser inscrito como contador público de debe acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general, no inferior a un (1) año? Esto es contradictorio.

2. PREGUNTA No. 2:

Si la Ley 43 de 1990, complementa y reemplaza lo establecido en la Ley 145 de 1960, entonces quiero saber, exactamente, que parte reemplazó la Ley 43 de 1990, cómo quedó ahora y que artículos de la Ley 145 de 1960 quedan vigentes..”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En relación a su pregunta 1, dado que quien lleva a cabo el procedimiento de la inscripción de un Contador para poder ejercer las actividades propias de la ciencia contable es la Unidad administrativa (sic) Especial Junta Central de Contadores, es a esta Unidad a quien le corresponde la interpretación adecuada que le atañe a la misma, referente a la normativa por Ud. citada y no al CTCP cuyas funciones están claramente expuestas tanto en la Ley 43 de 1990 como en el Decreto 3567 de 2011, que puede consultar en la página de este organismo, a las cuales se ha referido también en diferentes conceptos, consultables en la misma página.

 

En relación a la pregunta 2, es importante precisar la Ley 145 de 1960 “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público” fue adicionada por la Ley 43 de 1990 y no es como ud lo plantea que: “complementa y reemplaza lo establecido en la Ley 145 de 1960”, sino que como bien se lee en su título: “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones, articulado del cual podrá deducir lo que adicionó la citada norma, sobre cuyos artículos que han sido demandados ante la Corte Constitucional, estudiados y declarados exequibles, parcialmente exequibles o inexequibles según sentencias C-530 del 2000, C- 788 de 2009 y 861 de 2008. Conforme a la sentencia C-530 citada, solamente declaró toalmente (sic) inexequible únicamente el artículo 73.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP