Concepto 0212

Tipo de norma
Número
0212
Fecha
Título

Ingresos – comunidades religiosas

Concepto Nº 0212

30-12-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-013263

Fecha de Radicado

17 de abril del 2023

Nº de Radicación CTCP

2022-0212

Tema

Ingresos – comunidades religiosas

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Quisiera su direccionamiento en cuento a las forma de reportar las ofrendas y/o donaciones que realizan las personas a las iglesias y que no hay forma de obtener datos para el registro contable y por consiguiente en la exógena”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante concepto 2023-02871 este Consejo precisó:

 

“Una comunidad religiosa debe realizar cumplimiento a las leyes que versan en materia contable (…) en Colombia. Por lo cual en materia de normas de contabilidad e información financiera, de aseguramiento de información y revisoría fiscal deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 1314 de 2009 y su Decreto reglamentario 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio al cual remite el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009”.

 

En relación con el reconocimiento de ofrendas y/o donaciones, la comunidad religiosa debe establecer un tratamiento en una política contable de ingresos conforme a las directrices del marco técnico normativo al cual pertenezca, considerando para:

 

  • El Grupo 1 (NIIF Plenas), aplicar la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes,
  • El Grupo 2 (NIIF para las Pymes), aplicar la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, y
  • El Grupo 3 (NIF para Microempresas), aplicar el Capítulo XII – Ingresos.

 

En cuanto a la identificación del tercero que realiza ofrendas y/o donaciones en las comunidades religiosas, es importante aclarar que el CTCP solo se pronuncia sobre temas contables, financieros, de aseguramiento y de revisoría fiscal. En este sentido, no es competente para pronunciarse sobre el Número de Identificación Tributaria – NIT que se debe utilizar para registrar al tercero en el reporte contable o de la información exógena. Se recomienda que la entidad defina este procedimiento internamente y que las inquietudes en materia tributaria sean dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN, u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP