Concepto 0240

Tipo de norma
Número
0240
Fecha
Título

Paso de contador a representante legal

Subtítulo

Paso de contador a representante legal

Concepto Nº 0240

05-06-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2023-014694

Fecha de Radicado

27 de abril de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0240

Tema

Paso de contador a representante legal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“hay un tiempo estipulado para pasar de contador público a desempeñar el cargo de representante legal de la misma empresa. Quisiera saber si hay alguna inhabilidad o incompatibilidad”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del paso del cargo de contador en una entidad a otro cargo. El concepto 2018-0702 mencionó que:

 

“(...) es de anotar que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Situación diferente si el contador acepta el cargo o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la entidad donde fue empleado antes de 6 meses de haber dejado el cargo, debido a que el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente. (...)

 

Por lo anterior, no existe una inhabilidad o incompatibilidad que taxativamente prohíba que el contador de una entidad pueda pasar a ejercer otro cargo dentro de la misma entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP