Concepto 0337

Tipo de norma
Número
337
Fecha
Título

Acuerdo de negociación entre accionistas

Concepto Nº 0337

10-08-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-022042

Fecha de Radicado

23 de junio del 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0337

Tema

Acuerdo de negociación entre accionistas

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Unos socios llegaron a un acuerdo para la compra y venta de su participación, pero lo hicieron con la inspección y firma de un funcionario de la superintendencia de sociedades.

 

El valor del aporte esta por 150.0000.000, pero el acuerdo se hizo por 500.000.000

 

Como la compañía no tenía flujo de caja los socios que compraron mediante ese acuerdo de negociación se entregaron activos (cesión de un bien mediante la modalidad de leasing y cesión de una participación en otra compañía).

 

El acuerdo se hizo por un mayor valor a los valores de los activos contables.

 

Este documento del acuerdo de negociación ¿se considera como un soporte contable? ¿Debido a que los activos son menores al acuerdo de la negociación? ¿Contablemente se debe hacer algún ajuste? ¿O puedo tomar los valores de los activos como están antes del acuerdo? Es decir, ¿cruzar el aporte de 150.000.000 con el valor de los activos por el mismo valor?

 

¿La diferencia de 350.000.000 contablemente tiene algún tratamiento contable y fiscal? ¿O solo queda dato extracontable en el documento del acuerdo de la negociación?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante destacar que el CTCP no tiene entre sus funciones llevar a cabo trabajos de consultoría relacionados con las normas de contabilidad e información financiera. Como se mencionó anteriormente, las orientaciones proporcionadas por el CTCP son de carácter general y abstracto, y tienen como objetivo servir como guía para los interesados.

 

No obstante lo anterior, nos permitimos dar claridad sobre las inquietudes planteadas:

 

Este documento del acuerdo de negociación ¿se considera como un soporte contable? ¿Debido a que los activos son menores al acuerdo de la negociación?

 

El documento del acuerdo de negociación puede considerarse como un soporte contable si cumple con los requisitos legales y de registro contable pertinentes. El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a la validez y requisitos de los soportes contables, como se puede observar en el concepto 2021-00951, en el que se indicó lo siguiente:

 

“(…) Los soportes que hacen parte de la contabilidad deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo 6 del DUR 2420 de 20152, en ellos se manifiesta lo siguiente:

 

  • los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren (artículo 6 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
  • los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación (artículo 6 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
  • los comprobantes de contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano (artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
  • los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado (artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
  • se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento (artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015)”

 

Por lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables, debidamente impresos o en medio virtuales, siempre que se garantice su verificación. Así mismo, los soportes y comprobantes contables deberán reflejar la realidad de los hechos económicos, por cuanto los mismos serán la fuente de preparación de los estados financieros de la entidad y los demás reportes que se generen a partir de la misma”.

 

¿Contablemente se debe hacer algún ajuste? ¿O puedo tomar los valores de los activos como están antes del acuerdo? Es decir, ¿cruzar el aporte de 150.000.000 con el valor de los activos por el mismo valor?

¿La diferencia de 350.000.000 contablemente tiene algún tratamiento contable y fiscal? ¿O solo queda dato extracontable en el documento del acuerdo de la negociación?

 

El CTCP no cuenta con conocimiento detallado de todos los eventos y circunstancias que rodean el acuerdo mencionado, lo que dificulta su capacidad para emitir un pronunciamiento sobre el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos expuestos.

 

Aun así, se recomienda analizar cuidadosamente la razón de esta diferencia si el acuerdo se ha realizado por un valor mayor al de los activos, con el fin de proceder con el tratamiento contable adecuado. Es relevante que estos valores sean claros y justificables al momento de registrarlos en los estados financieros tanto del comprador como del vendedor. Además, es pertinente considerar la esencia de la transacción y no únicamente su forma legal.

 

Desde lo fiscal, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse al respecto. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP