Concepto 0440

Tipo de norma
Número
0440
Fecha
Título

Inquietudes NIIF

Concepto Nº 0440

10-11-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-030693

Fecha de Radicado

22 de septiembre de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0440

Tema

Inquietudes NIIF

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Me dirijo a ustedes con el fin de asesorarme y tener conocimiento sobre las siguientes preguntas:

 

1. ¿Cuáles son las NIIF que implemento Colombia?

2. ¿Qué beneficios y que desventajas tienen las NIIF en Colombia?

3. ¿Como empezó Colombia a implementar las NIIF?

4. ¿Que tendría que implementar a la hora de crear mi propia empresa?

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1 ¿Cuáles son las NIIF que implemento Colombia?

 

Acerca de su primera pregunta, la Ley 1314 de 2009 estableció la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información que son aceptados en Colombia. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:

 

(a) las Normas Internacionales de Información Financiera;

(b) las Normas Internacionales de Contabilidad;

(c) las Interpretaciones CINIIF; e

(d) Interpretaciones SIC.

 

En desarrollo de la Ley 1314 de 2009, las entidades quedaron clasificadas en tres grupos; en el grupo 1 están las grandes empresas y las empresas de interés público las cuales utilizan las NIIF (Anexo 1 – D.U.R. 2420 de 2015), en el grupo 2 están las pequeñas y medianas empresas las cuales utilizan la NIIF para las PYMES (Anexo No. 2 – D.U.R. 2420 de 2015) y en el grupo 3 están las microempresas las cuales aplican un marco técnico normativo simplificado hecho a la medida en Colombia (Anexo 3 – D.U.R. 2420 de 2015).

 

2. ¿Qué beneficios y que desventajas tienen las NIIF en Colombia?

 

Esta pregunta es de tipo académico e investigativo, lo cual no está dentro del debido atender por este Organismo. Para su análisis le transcribimos el artículo 1° de la ley 1314 de 2009, el cual expone:

 

“ARTÍCULO 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.

 

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

 

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

 

PARÁGRAFO. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

3. ¿Como empezó Colombia a implementar las NIIF?

 

La anterior pregunta no es una consulta que deba atender el CTCP sino que es una actuación netamente académica y no dentro de lo expuesto en el primer párrafo a que se alude en los considerandos y concepto.

 

4. ¿Que tendría que implementar a la hora de crear mi propia empresa?

 

Tendría que tener en cuenta lo contemplado en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015, el cual establece:

 

Situación

NIF

Entidad que tengan valores inscritos (acciones propias, bonos) en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

Grupo 1 - NIIF

Entidades y negocios de interés público1

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos mayores a 30.000 SMMLV, que sea subordinada o matriz de una entidad nacional que deba aplicar NIIF o de una entidad extranjera que aplique NIIF; o sucursal, asociada o negocio conjunto, de una entidad extranjera que aplique NIIF plenas.

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal menor o igual a 200 trabajadores y que posean activos menores o iguales a 30.000 SMMLV, que sea subordinada o matriz de una entidad nacional que deba aplicar NIIF o de una entidad extranjera que aplique NIIF; o sucursal, asociada o negocio conjunto, de una entidad extranjera que aplique NIIF plenas.

Grupo 2 – NIIF para las PYMES (salvo que sea grupo 3)

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos mayores a 30.000 SMMLV, que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal menor o igual a 200 trabajadores y que posean activos menores o iguales a 30.000 SMMLV, que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Grupo 2 – NIIF para las PYMES (salvo que sea grupo 3)

 

 

Adicionalmente, se deberán cumplir los tiempos definidos dentro del parágrafo del artículo 1.1.3.1. Marco Técnico Normativo de Información Financiera denominado Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al Grupo 3, incorporado en el Decreto Reglamentario 1670 de 2021, que expresa lo siguiente:

 

“PARÁGRAFO. Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo."

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP

 

Notas al pie


  1.  Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, aseguradoras, sociedades de capitalización, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes, y productos agropecuarios, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaría y servicios financieros especiales, fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva y las universalidades (parágrafo 1° del artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).