Concepto 0444

Tipo de norma
Número
0444
Fecha
Título

Costos de transacción en instrumentos financieros

Concepto Nº 0444

28-11-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-030929

Fecha de Radicado

01 de septiembre de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0444

Tema

Costos de transacción en instrumentos financieros

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

El objeto del presente oficio es elevar consulta sobre lo siguiente:

 

Antecedentes de hecho

Una entidad financiera que ejerce la actividad de ahorro y crédito y se encuentra bajo la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de la (sic) Económica Solidaria, ha realizado una alianza estratégica con una entidad estructuradora de mercado y desarrollo empresarial Fintech, para atender las necesidades financieras de los Colombianos, acercando y democratizando el crédito en Colombia, siendo un modelo de canal de inclusión financiera, que permita a entidades bancarias estructurar consolidar y/o comercializar créditos mediante un esquema operativo de contactar, perfilar y gestionar nuevos clientes. En este proceso la entidad estructuradora de mercado cobra una comisión de corretaje.

 

Marco conceptual de la consulta

De acuerdo con el documento de orientación técnica 009 “Orientaciones Técnicas sobre la aplicación de las NIIF para las Pymes” – Activos y Pasivos Financieros, en su página 20 establece lo siguiente:

 

NIC 39 – Costos de transacción

La NIIF para las Pymes no define el concepto de costos de transacción. Entendemos que lo regulado en la NIC 39 sería aplicable también bajo la NIIF para las Pymes. Bajo esta norma, los costos de transacción son aquellos atribuibles a la emisión, compra, adquisición o en la disposición de un activo financiero o, en el caso de pasivos financieros, en su emisión o asunción, de carácter incremental y directamente atribuibles a la operación en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Incremental implica que no habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero.

 

Por consiguiente, tendrán esta consideración costos externos tales como honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de notario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, además de los cánones a mercados y plataformas de negociación. Los costos de mantenimiento o administrativos internos no pueden imputarse al valor inicial de un instrumento financiero, salvo que sean incrementales, como el caso de comisiones pagadas a empleados por colocar productos financieros a clientes o, incluso, como puede ser el caso de salarios de empleados contratados expresamente para una emisión. Tampoco se considerarán las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión.

 

El enunciado hace referencia a la aplicación de los costos de transacción en la NIIF para las PYMES y como se relaciona con la norma NIC 39, los costos de transacción son gastos directamente atribuibles a la emisión, compra, adquisición o disposición de activos o pasivos financieros, y se reconocen como parte del costo inicial o la cantidad del activo financiero o pasivo financiero. Esto significa que los costos de transacción son parte del costo inicial del activo o pasivo financiero y no se reconocen como gastos inmediatos en el estado de resultados.

 

En el contexto de las NIIF para las PYMES, la expresión “emisión” se refiere al acto de crear o poner en circulación un activo financiero, como la emisión de bonos, acciones u otros instrumentos financieros. Este término está relacionado con el proceso de crear nuevos instrumentos financieros y ponerlos a disposición de los inversores o compradores.

 

En la norma NIC 39, se establece la definición de costos de transacción y su reconocimiento en el párrafo AG26, que establece lo siguiente:

 

“Los costos de transacción son aquellos costos que sean incrementales y directamente atribuibles a la adquisición, emisión o disposición de un activo financiero o pasivo financiero y que se habrían evitado si la adquisición, emisión o disposición no se hubiera producido”

 

Cuando una entidad financiera otorga un préstamo a una persona, en términos contables, se puede considerar que existe una “emisión” en el sentido de que se está creando un activo financiero en forma de préstamo. La entidad está originando un activo financiero al proporcionar los fondos al prestatario, lo que se traduce en un préstamo que parte del balance de la entidad como un activo.

 

En relación con la aplicación de la norma NIC 39 en este contexto, definitivamente es relevante. La NIC 39 se aplica para el reconocimiento, medición y presentación de instrumentos financieros, incluidos los prestamos y cuentas por cobrar. La definición de costos de transacción establecida en el párrafo AG26 se aplica a tanto los activos financieros, como los préstamos, y establece que estos costos son parte del costo inicial del activo financiero.

 

En este escenario, los costos de transacción relacionados con la emisión del préstamo (como los gastos de origen, procesamiento, administración, entre otros) se capitalizan como parte del costo inicial del activo financiero (es decir, el préstamo). Esto significa que estos costos no se reconocen como gastos inmediatos en el estado de resultados, sino que se agregan al valor del préstamo y se amortizan a lo largo de la vida del préstamo mediante el método efectivo de interés.

 

En resumen, en el caso de una entidad financiera que otorga un préstamo, se puede considerar que existe una “emisión” de un activo financiero en forma de préstamo. La norma NIC 39 es aplicable en este escenario, y los costos de transacción asociados a la emisión del préstamo se capitalizan como parte del costo inicial del activo financiero y se amortizan a lo largo de la vida del préstamo.

 

Consulta

De acuerdo con lo plasmado tanto en los antecedentes de hecho, como en el Marco Conceptual de la consulta, elevamos petición para que el CTCP nos oriente si la comisión de corretaje que cobra la entidad estructuradora de mercado empresarial, Fintech, a la cooperativa de Ahorro y crédito, por la emisión de las operaciones activas de crédito medidas al costo amortizado, se puede considerar como costos de transacción y darle el tratamiento regulado en la NIC 39 que también es aplicable bajo la NIIF para las PYMES, de acuerdo con el documento de orientación técnica 009 – “Orientaciones Técnicas sobre la aplicación de las NIIF para las Pymes” – Activos y Pasivos Financieros.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Debemos reiterar que el CTCP no realiza trabajos específicos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Las orientaciones son de naturaleza general y abstracta, como se expuso, por cuanto al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico.

 

Para dar respuesta a las consultas del peticionario y en cuanto a la aplicabilidad de la NIC 39, es pertinente tener en cuenta lo manifestado por parte del CTCP en el concepto 2017-0374 en respuesta a una consulta similar, de la siguiente forma:

 

“(…) en la práctica, la opción de aplicar la NIC 39 en el caso colombiano es muy restringida, considerando que la NIC 39 vigente en el país ya no incluye muchos tratamientos para instrumentos financieros que han sido trasladados a la NIIF 9.

(…)”

 

El apéndice B – Glosario de términos, de la sección 34 – Actividades Especializadas, incorporada en el Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015, presenta la siguiente definición del término “Costos de transacción”:

 

“Costos de transacción (instrumentos financieros)

(…)

Costos incrementales que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o disposición de un instrumento financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero.”

 

De acuerdo con lo anterior, para que la comisión de corretaje que cobra la entidad estructuradora de mercado empresarial, Fintech, a la cooperativa de Ahorro y crédito, por la emisión de las operaciones activas de crédito medidas al costo amortizado, sea considerado un costo de transacción, deberá cumplir con los lineamientos definidos en el articulado antes citado, para cuya mayor claridad recomendamos dar lectura al concepto 2014-624 de este Organismo que encontrará en el enlace: www.ctcp.gov.co/conceptos, en el cual se aclara que:

 

“los costos de transacción, internos o externos, que puedan ser directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo o pasivo financiero, deberán ser capitalizados como parte de los instrumentos que sean contabilizados como activos o pasivos financieros al costo amortizado. Los costos en los que se habría incurrido independientemente de si se obtuvo o no el activo o pasivo financiero deberán ser reconocidos como gastos del periodo en que tengan lugar (...)’’.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP