Concepto 0445

Tipo de norma
Número
0445
Fecha
Título

Certificaciones ante la DIAN – Revisor Fiscal

Concepto Nº 0455

09-11-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-031476

Fecha de Radicado

06 de septiembre de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0455

Tema

Certificaciones ante la DIAN – Revisor Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...)

En visita de la Dian relacionada con el trámite de una compensación en renta que nuestra compañía esta tramitando, nos solicita que el revisor fiscal certifique para el 2022 año que está revisando la Base de los conceptos por salariales y justifique y certifique una conciliación de pérdidas fiscales. Este año hicimos en mayo cambio de revisor fiscal, la Dian solicita que las certificaciones deben ser firmadas por el revisor fiscal anterior que firmo la renta ya que él tiene los papeles de trabajo y conoce las cifras y son hechos ocurridos durante su periodo de ejercicio, procedimos a solicitarle esta información, pero argumenta que NO está obligado a hacerlo y que es ilógico que se le solicite.

 

1. ¿Pregunta el Revisor Fiscal anterior debe certificarme lo que solicita la Dian? ¿Existe alguna normatividad que le obligue?

 

La revisoría actual también argumenta que como son hechos sobre los cuales el revisor anterior tiene conocimiento, debe certificarlos.

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Como bien se indica en su consulta, la solicitud realizada por la DIAN es para que sea certificada por el revisor fiscal, que lo es quien está en ejercicio, y no por el ex revisor fiscal. Las explicaciones que pueda solicitar cualquier entidad del Estado sobre certificaciones o dictámenes emitidos por un revisor fiscal, lo cual puede hacer con fundamento en sus facultades o funciones tal como se indica en las diferentes normas, es para quien las emitió, en este caso, para quien era el revisor fiscal al emitirlas en su condición de tal, y quien responde por las consecuencias de esa certificación o dictamen.

 

Por tanto, en nuestro concepto, se debe distinguir si el Organismo Estatal está solicitando una certificación al revisor fiscal, la cual debe atender con fundamento en lo ordenado por el artículo 207 del Código de Comercio, o si es una comprobación para quien en su momento suscribió las certificaciones que se entregaron al Organismo o institución que las haya solicitado o suscrito por mandato legal.

 

Cualquier aclaración al respecto, le recomendamos dirigirla directamente a la DIAN, por tratarse de la Unidad Especial responsable de la fiscalización impositiva y por tanto, de las declaraciones que se le deben entregar.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP