Baja de activos
Concepto Nº 0483
09-11-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA |
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No. del Radicado |
1-2023-034264 |
Fecha de Radicado |
26 de septiembre de 2023 |
Nº de Radicación CTCP |
2023-0483 |
Tema |
Baja de activos |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Tengo equipo de transporte para dar de baja, pero por política contable no se permite dar de baja vehículos que se encuentren aun con valor en libros, pero se habló en una reunión que cuando el vehículo ya ha pasado el 60% de su vida útil se puede considerar de manera distinta, Esta es mi duda, cuál sería el concepto para este tema.”(...)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La respuesta a esta inquietud depende de las políticas contables específicas de la entidad, y de si estas políticas son consistentes con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables. Las NIIF no establecen como se menciona en la consulta, de un porcentaje fijo de vida útil como criterio para dar de baja un activo.
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca de la baja de activos, para lo cual sugerimos consultar, entre otros, los conceptos 2018-0077 y 2021-0619, en el enlace www.ctcp.gov.co/conceptos.
En el concepto 2018-0077 se indicó:
“(…) para efectos contables, se deberán tener en cuenta los lineamientos que sobre baja en cuenta están contenidos en la NIC 16 (Grupo 1) o en la sección 17 de la NIIF para Pymes (Grupo 2), según corresponda:
Descripción |
Grupo 1 – NIC 16 |
Grupo 2- Sección 17 |
Baja en cuenta |
“67 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas:
a. Por su disposición; o b. cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.” |
“17.27 Una entidad dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo:
a. en la disposición; o b. cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.” |
Como se observa en lo mencionado anteriormente, la baja en cuentas dependerá de factores tales como la venta o disposición del activo, cuando se hayan transferido los riesgos y beneficios asociados al elemento, o cuando el elemento haya dejado de generar beneficios económicos futuros. Esto no necesariamente implica que el activo esté completamente depreciado, como se infiere de lo establecido en la política de la entidad al respecto.
Así las cosas, le corresponderá a la gerencia realizar los juicios necesarios para determinar si los activos mencionados se debe dar de baja en cuentas o no. Ahora, apoyado en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, en Colombia la concepción de la Gerencia a que se hace referencia en las normas internacionales de información financiera, abarca a los administradores en general (junta directiva y representante legal).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP