Concepto 0498

Tipo de norma
Número
0498
Fecha
Título

Adquisición sistema fotovoltaico con un arrendamiento financiero

Concepto Nº 0498

27-11-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-035293 / 1-2023-037309

Fecha de Radicado

04 de octubre del 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0498

Tema

Adquisición sistema fotovoltaico con un arrendamiento financiero

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Solicito su amable colaboración emitiendo concepto de cómo se debe contabilizar en NIIF para Pymes la adquisición de un sistema Fotovoltaico financiado con un leasing financiero, cuyo período de gracia son 6 meses”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2020-05281 emitido por el CTCP sobre el “tratamiento contratos de arrendamiento”, se indicó:

 

“(...) De conformidad con el anexo 22 del DUR 2420 de 2015 (NIIF para las PYMES) debe observarse lo siguiente:

 

  • Al inicio del contrato de arrendamiento, el arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso (PPYE, propiedad de inversión, intangible u otro activo) y un pasivo financiero, por un importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento, si este fuera menor (NIIF para las PYMES, ver párrafo 20.9);

 

(…)

 

  • El pasivo generado por el contrato de arrendamiento financiero cumple con la definición de pasivo financiero que trata la sección 11 de la NIIF para las PYMES, por lo que en lo que no se encuentre establecido en la sección 20 respecto del tratamiento del pasivo, se aplicará la sección 11 de la NIIF para las PYMES (ver párrafo 20.11). (...)” Subrayado fuera de texto.

 

De acuerdo con lo anterior, el sistema fotovoltaico adquirido mediante arrendamiento financiero debería reconocerse como un activo clasificado según los criterios de uso, por ejemplo, dentro de propiedades, planta y equipo. Simultáneamente, la obligación financiera con la entidad que facilita la financiación debe considerarse como un pasivo financiero.

 

Se sugiere revisar el concepto mencionado anteriormente, ya que incluye un ejemplo que ilustra el tratamiento contable mencionado para la Sección 20 – Arrendamientos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP