Concepto 0525

Tipo de norma
Número
0525
Fecha
Título

Aportes en cooperativas

Concepto Nº 0525

12-12-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-036708

Fecha de Radicado

12 de octubre del 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0525

Tema

Aportes en cooperativas

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Como se realiza la contabilización de los aportes que dieron un grupo de personas para crear una cooperativa, pero esta cooperativa no realiza la devolución de los aportes recibidos”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Dando respuesta a la consulta, en la Orientación Técnica No. 211 – Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de la economía solidaria, en donde se incorporan directrices en materia contable para este tipo de entidades, el CTCP indicó:

 

“A2. Aportes sociales.

 

Los aportes sociales se constituyen mediante el cumplimiento de las obligaciones económicas que, en su condición específica del modelo empresarial del sector, realizan los asociados a las organizaciones solidarias, de conformidad con las condiciones determinadas en los correspondientes estatutos.

 

Constituyen capital de riesgo, son requisito esencial para ostentar la calidad de asociado y para su ejercicio democrático, proveen capital de trabajo para el desarrollo del objeto social de la entidad, sirven como garantía de los asociados deudores, así como para los acreedores de la organización solidaria. Asimismo, son rescatables solamente al retiro del asociado, siempre y cuando con su devolución no se disminuya el capital social mínimo irreductible.

 

De acuerdo con lo determinado por la Ley y los Estatutos, el reconocimiento de los aportes sociales que forman parte del patrimonio se realiza y se presenta de conformidad con el siguiente modelo básico:

 

 

 

Revelación de los aportes sociales: para efectos de ilustrar a los usuarios de la información financiera, se evidencia la estructura de los aportes sociales dentro del Patrimonio, mostrando de forma clara la porción de capital no reducible (de ser aplicable), separada de la porción de los aportes sociales susceptibles de entrega por motivo del retiro de asociados:

 

 

 

Por último, de manera complementaria invitamos a leer lo que la Corte Constitucional, en la Sentencia T- 274/002 ha manifestado con relación a los aportes de una cooperativa considerando que estos se constituyen capital de riesgo y, por lo tanto, su devolución puede ser restringida cuando la organización solidaria se encuentre en peligro. Expresamente la Corte indicó:

 

“(...) Los socios pagan aportes a su cooperativa, con la esperanza de obtener servicios y utilidades de su desempeño económico, pero también a sabiendas de que, si éste es negativo, ellos pueden perder el capital pagado, tal como ocurre en toda empresa económica. Los aportes sociales constituyen, en realidad, un capital de riesgo. Por lo tanto, en situaciones en las que se advierta - con claridad - que la empresa está en peligro, y con ello los derechos de terceros, las cooperativas pueden restringir la devolución de los aportes a los socios que expresan su voluntad de retirarse, hasta que la empresa vuelva a salir a flote. Obsérvese que si se aceptara la tesis contraria se podría descapitalizar completamente a una entidad cooperativa, en detrimento de los intereses de los terceros que confiaron en ella. Este sería ciertamente un resultado inaceptable, pues conduciría a que en toda situación de riesgo los socios de las cooperativas solicitaran el reintegro de sus aportes, dejando ilíquida la entidad”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP