Concepto 0575

Tipo de norma
Número
0575
Fecha
Título

Dictamen pericial contable forense

Concepto Nº 0575

11-12-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-043210

Fecha de Radicado

17 de noviembre de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0575

Tema

Dictamen pericial contable forense

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

“… ¿Cuáles son los soportes y/o requisitos legales, formales y, de contenido, que debe cumplir un Dictamen Pericial Contable Forense en Colombia? …

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Acerca de la pregunta en comento, el consejo ha emitido algunos conceptos asociados al dictamen pericial, los cuales para facilitar su consulta se relacionan a continuación:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2014-157

DICTÁMENES PERICIALES

18/07/2014

2015-662

DICTÁMENES PERICIALES

10/08/2015

2016-286

DICTÁMENES PERICIALES

4/05/2016

2017-571

DICTAMEN PERICIAL

10/08/2017

2018-726

DICTAMEN PERICIAL

11/09/2018

 

 

Los dictámenes periciales contables forenses no tienen un modelo estándar, ya que éste dependerá del tipo de trabajo a realizar y el alcance del mismo. Sin embargo, en las normas de aseguramiento de la información incorporadas en el Anexo No. 4 del D.U.R. 2420 de 2015, podrá encontrar algunos ejemplos.

 

Complementariamente citamos lo traído por la Sentencia SC7817 – 2016 del 15 de junio de 2016 expedida por la Corte Suprema de Justicia y en la cual se manifiesta:

 

“El informe de los auxiliares de la justicia se presenta ante el Juez, como un estudio de ciencia, aplicando para ello, los métodos aceptados a nivel general e internacional, que ofrezcan la mayor garantía de certeza, seguridad y confiabilidad. Corresponde al funcionario judicial calificarlo y valorarlo, a fin de definir una controversia entre ciudadanos, verificando la observancia de los requisitos básicos en la realización de la prueba, así como la idoneidad en todo el procedimiento.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP