Concepto 0581

Tipo de norma
Número
0581
Fecha
Título

Flujo de efectivo

Concepto Nº 0581

31-12-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-043573

Fecha de Radicado

21 de noviembre del 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0581

Tema

Flujo de efectivo

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Para la elaboración del Estado del Flujo de efectivo se debe tener en cuenta el valor del efectivo y equivalente al efectivo de uso restringido clasificado en el Estado de Situación Financiera como NO CORRIENTE? ¿cuál es el sustento normativo para cada marco normativo?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

La norma es clara en indicar que: el efectivo “comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista” y los equivalentes al efectivo corresponden a “inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.”1

 

Teniendo en cuenta lo anterior, una partida restringida como se indica en la consulta no cumple con la definición de efectivo. No obstante lo indicado, la administración deberá evaluar clasificar dicha partida en alguna de las actividades especificadas por la NIC 7, haciendo una anotación relativa a la limitación de su circulación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP