Concepto 0589

Tipo de norma
Número
0589
Fecha
Título

Preguntas varias grupo 3

Concepto Nº 0589

29-12-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-043935

Fecha de Radicado

23 de noviembre del 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0589

Tema

Preguntas varias grupo 3

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. Por favor me podrían aclarar si mi entendimiento al siguiente párrafo del artículo 1.1.3.1 del Decreto 1670/21 es correcto?

(…) párrafo quiere decir que toda micro, pequeña, o mediana empresa constituida a partir de enero de 2023 así no cumplan el tope de ingresos según el sector al que pertenezcan ni los demás requisitos indicados en el artículo en referencia pueden pertenecer al grupo 3 máximo por 3 años, a que nuevas entidades se refiere y que se debe hacer después de estos 3 años?

Ejemplo: Una empresa se constituyó en 2023 porque cumplía el tope de los ingresos de acuerdo con el sector al que pertenece para ser microempresa, dicha empresa solo puede estar es este grupo máximo por 3 años? o lo que debe hacer es que al cumplir los 3 años evalúe los requisitos para ver si puede permanecer en el grupo 3 y de no cumplirlos deberá pasar al grupo que le corresponda (Grupo 2, o grupo 1)?

2. Los arrendamientos de una empresa bajo grupo 3 durante los años 2023 y 2024 se deben manejar como operativo, o como arrendamiento financiero reconociendo tanto el activo como el pasivo, depreciación del activo etc.?

3. En la adopción por primera vez de la norma información financiera para las microempresas, si la empresa fue constituida en 2023 sólo deberá hacer el estado de situación financiera de apertura?

4. La empresa (Grupo 3) va a elaborar sus primeros estados financieros comparativos (Estado de situación financiera, estado de resultados a Diciembre 31 de 2023. Por consiguiente la información del año anterior (2022) está en cero ya que fue constituida en 2023, entonces la columna del año 2022 iría toda en 0, o no se mostraría la columna del año 2022? Igualmente en el caso que la empresa decida hacer flujo de efectivo, si no hay información en 2022 para generar las variaciones que se requieren para su elaboración, entonces no habría lugar a su preparación?

5. El anexo técnico del grupo 3 indica que si no se contempla o incluye el manejo de determinada transacción se debe remitir al marco normativo siguiente. (Ej. ingresos generados por contratos de construcción que se reconocen por grado de avance), para este ejemplo sólo adoptaría la sección 23 para pymes, no se debe adoptar el marco normativo completo para el grupo 2, es correcto?

6. El grupo 3 está obligado a calcular impuesto diferido?

7. El término o sigla adecuado para referirse al grupo 3 es: NIF grupo 3 (con una sola I) o NIIF grupo 3?

8. Dónde puedo consultar y descargar el anexo 3 (Marco técnico normativo del grupo 3) ya que ha tenido actualizaciones como la del año 2021, o es posible que lo puedan compartir por este medio.

Igualmente me podrían indicar cual es la mejor fuente, entidad, sitio web, link para consultar los cambios o actualizaciones sobre NIIF (grupo 1, 2, 3), generalmente se encuentra diferente información en internet pero no se tiene la seguridad que sea la versión real o final.

9. hay algún teléfono o correo especial para comunicación con los consejeros, para hacer consultas que requieran de una respuesta urgente.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Pregunta:

1. Por favor me podrían aclarar si mi entendimiento al siguiente párrafo del artículo 1.1.3.1 del Decreto 1670/21 es correcto?

 

El parágrafo del artículo 1.1.3.1. al cual se hace referencia en la consulta debe entenderse literalmente: “Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo”.

 

Esto implica que una entidad constituida (cualquier entidad) después del 1 de enero de 2023 tiene la opción de preparar y presentar sus estados financieros de propósito general siguiendo los parámetros establecidos en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, sin considerar si, durante el período de 3 años, deja de cumplir las condiciones para pertenecer al grupo 3.

 

Transcurridos estos tres años, se deberá realizar una evaluación para determinar si, a partir del cuarto año, la entidad puede mantenerse en el grupo 3 o si, al no cumplir con las condiciones del artículo 1.1.3.1., debe clasificarse de manera obligatoria en el grupo 2 o en el grupo 1; este proceso debe seguir los requisitos de la Sección 35 y la NIIF 1 para llevar a cabo la adopción por primera vez; estas normas se incorporan en los anexos 2 y 1 del DUR 2420 de 2015, respectivamente.

 

Es necesario destacar que este parágrafo es de aplicación opcional y no obligatoria. Por lo tanto, una vez constituida, una entidad puede pertenecer directamente al grupo 2 o al grupo 1.

 

Pregunta:

2. Los arrendamientos de una empresa bajo grupo 3 durante los años 2023 y 2024 se deben manejar como operativo, o como arrendamiento financiero reconociendo tanto el activo como el pasivo, depreciación del activo etc.?

 

En respuesta a la pregunta formulada, las pautas específicas con relación al reconocimiento, medición, presentación y revelación de arrendamientos se encuentran detalladas en el capítulo XIII – Arrendamientos, del Anexo 3 del DUR 2420 de 2015. En este capítulo se establece claramente: “13.3 Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una microempresa se tratará como arrendamiento operativo”. Subrayado fuera de texto.

 

Preguntas:

3. En la adopción por primera vez de la norma información financiera para las microempresas, si la empresa fue constituida en 2023 sólo deberá hacer el estado de situación financiera de apertura?

4. La empresa (Grupo 3) va a elaborar sus primeros estados financieros comparativos (Estado de situación financiera, estado de resultados a Diciembre 31 de 2023. Por consiguiente la información del año anterior (2022) está en cero ya que fue constituida en 2023, entonces la columna del año 2022 iría toda en 0, o no se mostraría la columna del año 2022?

Igualmente en el caso que la empresa decida hacer flujo de efectivo, si no hay información en 2022 para generar las variaciones que se requieren para su elaboración, entonces no habría lugar a su preparación?

 

El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el tema “Estado de Situación Financiera de Apertura”, para lo cual le recomendamos revisar, entre otros, los conceptos: 2019-0175, 2018-145, 2016-945, a los cuales podrá acceder en el sitio: www.ctcp.gov.co/conceptos.

 

Como se indica en la consulta la entidad fue constituida en el presente año; y considerando que una de las principales características de la información es la comparabilidad1 en razón a ello, los Estados Financieros deberán ser presentados al cierre (diciembre 31) 2023 versus balance de apertura (mes / día) de dicho año, por lo cual no opera información alguna que corresponda al ejercicio anterior es decir, por el año 2022.

 

En síntesis, el estado de situación financiera de apertura es el estado inicial de la entidad bajo el marco técnico normativo que le es aplicable y por lo tanto durante el cierre del año 2023 la información financiera será la emitida a esa fecha de corte (diciembre 31) comparada con el estado financiero de apertura, que será presentada en la emisión de los estados financieros de propósito general a ser aprobados por el máximo órgano social de la entidad.

 

En cuanto a la preparación de los estados financieros que son obligatorios debe atenderse lo preceptuado por el artículo 34 de la Ley 222 de 1995.

 

Así mismo, se le invita a leer el capítulo 15 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015 en donde se establece la aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas. Al cierre de 2023 entonces presentará estados financieros comparativos siendo el primer estado financiero el de su “constitución” versus los cerrados con corte 31 de diciembre.

 

Un ejemplo ilustrativo:

 

 

 

 

Pregunta:

5. El anexo técnico del grupo 3 indica que si no se contempla o incluye el manejo de determinada transacción se debe remitir al marco normativo siguiente. ( Ej. ingresos generados por contratos de construcción que se reconocen por grado de avance ), para este ejemplo sólo adoptaría la sección 23 para pymes, no se debe adoptar el marco normativo completo para el grupo 2, es correcto?

 

Dando respuesta a esta pregunta, el numeral 3.1 de las Normas de Información Financiera para el Grupo 3, señala taxativamente:

 

“los requerimientos para el cumplimiento de la norma para las microempresas y qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades no incluidas en estas directrices, remítase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para las Pymes”.

 

En consecuencia, el reconocimiento y medición de ingresos se encuentra establecido en el capítulo XII del Anexo 3 del DUR 2420 de 2015. Si bien no se indica explícitamente sobre la “medición de ingresos por contratos de construcción” como lo hace la NIIF para las Pymes, por analogía a la “medición de ingresos en la prestación de servicios” puede emplearse el método de grado de avance establecido en el párrafo 12.5.

 

Pregunta:

6El grupo 3 está obligado a calcular impuesto diferido ?

 

Para el grupo 3 las directrices incluidas en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para este, no tiene el requerimiento de calcular ni presentar impuestos diferidos en sus estados financieros de propósito general.

 

Pregunta:

7. El término o sigla adecuado para referirse al grupo 3 es: NIF grupo 3 (con una sola I) o NIIF grupo 3?

 

En cuanto a la sigla o resumen de la expresión debe atenderse al contenido en los respectivos decretos que las emiten e identifican.

 

El objetivo de los estados financieros que presentan las entidades clasificadas en este grupo es suministrar información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones de las microempresas que sea útil para la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios, bajo la premisa de una “contabilidad simplificada”2 toda vez que estos son sus propietarios, sus directores, las entidades financieras, los acreedores, el Gobierno Nacional y sus organismos, entre otros, por lo que esta normativa no se basa en estándares internacionales.

 

Pregunta:

8. Dónde puedo consultar y descargar el anexo 3 (Marco técnico normativo del grupo 3) ya que ha tenido actualizaciones como la del año 2021, o es posible que lo puedan compartir por este medio.

Igualmente me podrían indicar cual es la mejor fuente, entidad, sitio web, link para consultar los cambios o actualizaciones sobre NIIF (grupo 1, 2, 3), generalmente se encuentra diferente información en internet pero no se tiene la seguridad que sea la versión real o final.

 

Lo invitamos a consultar la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co donde encontrará normatividad, conceptos, noticias, publicaciones, documentos en discusión pública y documentos definitivos, entre otros.

 

Así mismo, todos los anexos del DUR 2420 de 2015 se encuentran compilados por este Consejo y publicados en la página web del cuerpo colegiado en mención, a los cuales podrá acceder en el sitio: www.ctcp.gov.co/publicaciones En específico el anexo 3 de Normas de Información Financiera para el Grupo 3 podrá encontrarlo en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-3-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo-3-a-diciembre-31-de-2020-microem

 

 

Pregunta:

9. hay algún teléfono o correo especial para comunicación con los consejeros, para hacer consultas que requieran de una respuesta urgente.

 

Dando respuesta a su pregunta, le invitamos a leer la información contenida en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/noticias/2022/a-partir-del-primero-1-de-mayo-de-dos-mil-veintido

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP