Concepto 0025

Tipo de norma
Número
0025
Fecha
Título

Contratos de aporte con el ICBF – Manejo contable

Concepto Nº 0025

26-03-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-002603

Fecha de Radicado

23 de enero del 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0025

Tema

Contratos de aporte con el ICBF – Manejo contable

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Por favor nos orientan en el manejo contable que se le debe dar a la celebración del siguiente contrato de aporte.

 

Una Fundación Entidad sin Ánimo de Lucro celebra contratos de aporte con el ICBF mediante los cuales el ICBF como contratante coloca los recursos en dinero para que la Fundación como contratista los administre con el objeto de atender niñas y niños que están a cargo del ICBF para el restablecimiento de sus derechos, suministrándoles todo lo que ellos necesitan como alimentación, vestuario, elementos de aseo, dormitorios y en general todo los que los niños necesiten.

 

La fundación debe tener su propia infraestructura que cumpla con los requerimientos para poder contratar con el ICBF.

 

La fundación realiza la compra de todo lo necesario como alimentos, vestuario, elementos de aseo y demás. Las facturas de compra se emiten a nombre de la fundación que es la contratista. La fundación también contrata una planta de personal que maneja por nómina la cual está bajo su responsabilidad y contrata personas por honorarios y servicios, para el cumplimiento del objeto del contrato de aporte. Todos esos gastos se pagan con los dineros que el ICBF suministra de acuerdo al contrato de aporte celebrado.

 

La fundación debe ejecutar los recursos en ese objeto social soportando cada peso ejecutado. En el evento en que algún dinero no sea ejecutado, se ejecute en un rubro distinto al que estaba presupuestado o no esté debidamente soportado con factura, la Fundación debe reintegrarlo al ICBF. El ICBF supervisa y audita todos los meses la ejecución de dicho contrato solicitando un informe financiero de ejecución y revisa los soportes que justifiquen la ejecución de los recursos.

 

La fundación no recibe ningún otro recurso por parte del ICBF distinto al valor del contrato celebrado el cual se liquida por el valor de los cupos atendidos por la fundación los cuales tienen un costo fijo mensual establecido por el ICBF.

 

Para el efecto adjunto concepto 37 de 2015 y documento referenciado con el número 76001‐23‐25‐000‐1995‐01884‐01 (16941) sobre el contrato de aporte”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En el concepto 2018-02571 emitido por el CTCP en respuesta a una consulta similar sobre los “Contratos de aporte”, se proporcionó la siguiente respuesta:

 

“(...) Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La mayor parte de los apartes de esta consulta fueron tomados de la respuesta a la consulta 2017-06782

 

(...) la orientación técnica No.143, Entidades sin Ánimo de Lucro, la cual puede consultar en la página web www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas. Esta puede ser usada como guía para aclarar el manejo contable y de información financiera de las ESAL.

 

También es preciso advertir que los lineamientos dados a continuación solo tienen efectos contables, razón por la cual cualquier inquietud con respecto a la forma en que deben ser reconocidos los ingresos para propósitos fiscales deberá ser consultada a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Las ESAL pueden usar dos modelos contables, el método del diferido o el de la contabilidad de fondos. Dependiendo del tratamiento que elija, las afectaciones contables pueden diferir, por lo cual se recomienda consultar el Capítulo tercero de la orientación técnica en referencia.

 

Sin embargo, si los recursos recibidos por el contrato de aporte están sujetos al cumplimiento de condiciones (como es el caso citado en la consulta), al firmar el convenio y recibir los recursos, estos se consideran un pasivo diferido (otros pasivos no financieros) hasta tanto se ejecute el convenio; posteriormente, y en la medida que se ejecute el contrato (y teniendo en cuenta los términos contractuales), el pasivo diferido se disminuirá, reconociendo un ingreso por la ejecución del proyecto.

 

Respecto de los costos incurridos, se hace necesario reconocerlos como gastos en la medida en que se ejecute el contrato.

 

La presentación en los estados financieros del aporte recibido reflejará un pasivo por los aportes no ejecutados, el cual debe conciliarse con su respectivo activo financiero u otro activo (de acuerdo a las condiciones contractualmente pactadas). En todo caso, cuando se utilice el método de la contabilidad de fondos, se recomienda clasificar los aportes recibidos, bien sea como fondos restringidos permanentemente, restringidos temporalmente o sin restricciones, considerando las características del acuerdo bajo el cual se reciban”. Subrayado fuera de texto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP