Concepto 0033

Tipo de norma
Número
0033
Fecha
Título

Cambio política contable de propiedad, planta y equipo

Concepto Nº 0033

15-03-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2024-003385

Fecha de Radicado

29 de enero de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0033

Tema

Cambio política contable de propiedad, planta y equipo

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Que impacto de manera retroactiva tendría el cambio del modelo de revaluación que se venía aplicando a un elemento de PPYE (LOTE+ EDIFICIO donde funciona Fábrica y que no se considerado Propiedad de Inversión) al pasarlo a modelo de costo amortizado? o si este cambio se puede aplicar solo de manera prospectiva (NIC 16 + NIC 8). “ (...)

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto de su solicitud, la NIC 8 establece el impacto del cambio en una política contable y su aplicación retroactiva:

 

“Cambios en las políticas contables

 

14 La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:

 

(a) se requiere por una NIIF; o

(b) lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. (...) Resaltado propio

 

Aplicación de los cambios en políticas contables

 

19 Con sujeción al párrafo 23:

 

(a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; y

 

(b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. (...) Resaltado propio

 

Aplicación retroactiva

 

22 Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.

 

Limitaciones a la aplicación retroactiva

 

23 Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o (b) del párrafo 19, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.

 

24. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable —que podría ser el propio periodo corriente—y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.

 

25. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo. (...)”

 

Por lo anterior, un cambio en la política contable en la medición de las propiedades, planta y equipo, al pasar del modelo de revaluación al modelo del costo, puede conllevar a que presente una desmejora en la calidad de la información financiera, afectando, principalmente, las cualidades de relevancia y fiabilidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP