Concepto 0044

Tipo de norma
Número
0044
Fecha
Título

Crédito fiscal - tratamiento contable

Concepto Nº 0044

18-03-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2024-004150

Fecha de Radicado

2 de febrero de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0044

Tema

Crédito fiscal - tratamiento contable

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) cual es el tratamiento contable y tributario que debe hacer una empresa sobre un crédito fiscal otorgado en virtud de las inversiones efectuadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación aprobado por MinTIC y regulado de acuerdo con lo estipulado en los artículos 142 y 256-1 del estatuto tributario. “ (…)

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto de su solicitud, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre temas de índole tributario por lo que le recomendamos dirigirse directamente a la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Sobe el tema del reconocimiento contable del crédito fiscal, el CTCP se pronunció al respecto en el concepto 2021-0284, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Referente al crédito fiscal, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, establece:

 

“(...) Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. (…)

 

(…) Los créditos fiscales tendrán una vigencia de dos años una vez expedido el respectivo certificado.”

 

Por su parte, el Decreto 1011 del 14 de julio del 2020 reglamentó el artículo 256-1 del E.T. incluyendo los artículos 1.8.2.4.1 al 1.8.2.4.13 del DUR 1625 de 2016, en donde se menciona:

 

“(…) El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, expedirá, antes del treinta (30) de marzo de cada año, el certificado a la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que acredite que la respectiva micro, pequeña o mediana empresa, realizó una inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o que pagó sumas por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado, conforme con los criterios y condiciones que previamente establezca el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT (art. 1.8.2.4.2.); (…)

 

El certificado para el crédito fiscal que expide el CNBT tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición. Cumplido este término perderá su validez. (…)”

 

Con relación al reconocimiento del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT, en el concepto 2021-0284 se manifestó:

 

“(…) El crédito fiscal se reconocerá cuando (adaptado de la NIC 20 párrafo 7):

1. Exista una seguridad razonable que la entidad cumpla con las condiciones ligadas a ella, lo que ocurrirá cuando se expida el certificado para el crédito por parte del CNBT; y

2. Exista una seguridad razonable que se recibirá el crédito fiscal.

 

Lo anterior implica que una cosa es el reconocimiento del impuesto corriente del periodo de la entidad (NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES), y otra es la obtención del crédito fiscal.

 

Respecto de la medición del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT, en el concepto 2021-0284 se manifestó:

 

Teniendo en cuenta que para obtener la certificación por parte de la CNBT, la entidad ya ha realizado los gastos asociados con el proyecto de investigación y desarrollo, la medición se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

Criterio

NIC 20 (anexo 1 DUR 2420 de 2015)

Sección 24 NIIF para las PYMES (anexo 2 DUR 2420 de 2015)

Medición de la subvención no monetaria en el activo.

Se reconocen por el valor razonable del activo recibido (NIC 20.23).

Si la subvención impone condiciones de rendimiento futuras se reconoce un activo por su valor razonable contra un pasivo no financiero.

Si la subvención no impone condiciones de rendimiento futuras se reconoce un activo por su valor razonable contra un ingreso cuando se cumplan las condiciones de rendimiento (24.6).

 

 

A menos que existan condiciones que la entidad deba cumplir en el futuro, en relación con el crédito fiscal, este se reconocerá por el monto certificado por parte de la CNBT contra un ingreso por subvenciones gubernamental, que podría denominarse “ingreso por crédito fiscal art. 256-1 del E.T.”, debido que otros créditos fiscales podrían tener tratamientos contables diferentes.

 

Presentación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT

El activo recibido se denominará “activo por crédito fiscal”, o podría presentarse dentro del “activo por impuesto corriente” o “saldo a favor impuesto sobre la renta”.

 

Revelación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT

Las revelaciones asociadas al mismo, incluirá una descripción del crédito fiscal obtenido, la forma como se ha presentado y la forma como la entidad piensa recuperar dicho activo (compensación o devolución del saldo).”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP