Concepto Nº 0048
22-03-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
|
|
No. del Radicado
|
1-2024-004366 / 1-2024-004369
|
Fecha de Radicado
|
5 de febrero de 2024
|
Nº de Radicación CTCP
|
2024-0048
|
Tema
|
Activo totalmente depreciado y en funcionamiento
|
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Al corte del 31 de diciembre 2023 nos quedaron unos activos fijos (MAQUINARIA Y EQUIPO) totalmente depreciados saldos 0, según la política inicial se reconoce al costo menos depreciación, estos activos aún se siguen utilizando para el objeto social de la compañía, la consulta seria:
1. Se puede cambiar la política al modelo de revaluación incluyendo nuevo valor de mercado.
2. Se puede cambiar la vida útil de estos activos.
3. Qué implicaciones tiene dejar estos activos así en costo 0, o es necesario evaluar e incluir costo y vida útil residual. (...)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, este Consejo se pronunció sobre el tratamiento de los activos totalmente depreciados y que se encuentran en uso, en el concepto No. 2016-269 en dónde se indicó:
“Un activo totalmente depreciado es un activo que ya perdió su potencial de beneficios, a menos que tenga un valor residual, por lo que debe procederse a su baja en los estados financieros. Si el activo aún se encuentra en uso, es porque aún conserva dicho potencial, entonces se interpretaría que las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual, realizadas en el pasado, no fueron adecuadas, por lo que estas deberían ser revisadas. En otras circunstancias, se justificaría un activo en uso con saldo cero, si la estimación hecha para el último periodo de vida útil no resulta en la pérdida total del valor en uso del activo. Por consiguiente, si la depreciación se hubiera terminado durante el ejercicio pero el activo aún se encontrara en uso al cierre, debe revelarse este hecho según lo dispone el párrafo 79(b) de la NIC 16.” Resaltado propio.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
|