Concepto 0070

Tipo de norma
Número
0070
Fecha
Título

Quien puede ejercer como revisor fiscal en Colombia

Concepto Nº 0070

18-04-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2024-005744

Fecha de Radicado

14 de febrero de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0070

Tema

Quien puede ejercer como revisor fiscal en Colombia

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Cualquier contador en Colombia que tenga tarjeta profesional puede ejercer como REVISOR FISCAL en Colombia. Deben estar inscritos en algún lado como revisores fiscales. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Conforme a su solicitud, el CTCP se pronunció al respecto en el concepto 2019-0797, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

En síntesis, para que un contador público pueda ejercer la revisoría fiscal se requiere estar habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, en los términos de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del contador público. Esta Ley establece:

 

“Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. (…) Resaltado propio

 

Artículo 3o. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. Resaltado propio

 

Parágrafo 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos: Resaltado propio

 

a) Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

 

b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.”

 

Además, el artículo 37.7 establece que un contador público solo debe contratar trabajos para los cuales él o sus asociados, o colaboradores, cuenten con las capacidades e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos puedan prestarse de forma eficaz y satisfactoria. Por lo tanto, el aprendizaje y desarrollo permanente son requisitos indispensables para el ejercicio profesional de los contadores públicos en Colombia.

 

“37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.”.

 

En conclusión, para aceptar los servicios como revisor fiscal, además de estar habilitado legalmente para el ejercicio de la contaduría pública, se requerirá la preparación del profesional y su experiencia en labores similares, de manera que no se vea comprometida su idoneidad profesional ni los intereses de la entidad para la cual prestará sus servicios.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP