Concepto 281(002571)

Tipo de norma
Número
281(002571)
Fecha
Título

Tema: Retención en la Fuente

Subtítulo

Descriptor: Estampilla pro-universidad nacional y demás universidades estatales de colombia. Momento en que debe efectuarse la retención en la fuente cuando los recursos se entregan mediante estructuras fiduciarias para la ejecución de obras públicas

Concepto 281 [002571]

27-02-2025

DIAN

 

 

100208192 - 281

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Respecto a su consulta acerca de la aplicación de la Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia y el momento en que debe efectuarse la retención en la fuente cuando los recursos se entregan mediante estructuras fiduciarias para la ejecución de obras públicas, se precisa lo siguiente:

 

3. De acuerdo con lo interpretado en el Concepto Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional 0585 de 20203 la Estampilla Pro-Universidad Nacional aplica sobre los contratos de obra pública celebrados por entidades públicas del orden nacional, incluidos aquellos que se celebren a través de estructuras fiduciarias,

 

4. La retención de la citada estampilla debe efectuarse en el momento de la suscripción del contrato de obra pública, dado que el hecho generador se configura con la celebración del contrato.

 

5. Así, la doctrina vigente precisa que en contratos fiduciarios, la intermediación de una sociedad fiduciaria no desvirtúa la naturaleza de los recursos ni la obligación tributaria, de acuerdo con los elementos de la Estampilla Pro-Universidad Nacional. Así mismo, precisa que la retención debe realizarse al momento de la celebración del contrato, ya que la naturaleza pública de los recursos y la destinación de los mismos para la ejecución de una obra pública no se desvirtúa por su administración a través de patrimonios autónomos..

 

6. Para terminar, respecto a las especificidades de la operación se le invita a consultar el Concepto Unificado 0585 [7546] de 2020 “Estampilla Pro Universidad Nacional” en el siguiente enlace:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/concepto_tributario_dian_0000585_2020.htm

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas

  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Cfr. Descriptor 2.1.1. <Subnumeral adicionado por el Oficio 902454 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Entidades del orden nacional que celebran contratos de obra pública por medio de estructuras con sociedades fiduciarias y otros terceros que hagan sus veces.