Concepto 0013
26-02-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2025-001943
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Fecha de Radicado
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22 de enero de 2025
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No. Radicación CTCP
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2025-0013
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Tema
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Tarifas honorarios contadores
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) La presente con el objeto de solicitar comedidamente a ustedes se sirvan aclarar una inquietud respecto a las tarifas de honorarios para contadores. Según orientación profesional del 2009 expedida por esta entidad, no me queda claro si esas tarifas mencionadas corresponden al valor mensual o anual. Caso concreto el item Manejo Integral de la Contabilidad cuyo valor dice 12 smmlv (17.082.000). (...)”
RESUMEN:
El CTCP a partir de la reorganización de que trata el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, no ha emitido actualización sobre el monto y la periodicidad de las tarifas a cobrar por los contadores públicos por la prestación de sus servicios profesionales, pues como reza el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, teniendo en cuenta los criterios allí expuestos, esto obedece a la esfera de la voluntad de las partes; estos es, un acuerdo entre el contador público y el usuario de sus servicios.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, es relevante enunciar que la orientación técnica emitida en el año 2009 en la cual se sugerían tarifas de honorarios o remuneración mínima por tipo de actividad o servicio y por cargo, no está actualizada por este Consejo con ocasión de la expedición de las directrices profesionales incorporadas en la sección 240 del Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, para su información le indicamos que el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre las tarifas que deben cobrar los contadores públicos, para lo cual le recomendamos revisar, entre otros, los conceptos 2023-0475 y 2018-0608.
Adicionalmente, se considera recomendable el estudio de la Ley 43 de 1990, la cual en el artículo 46 da la referencia para el cobro de los servicios por un contador público.
En conclusión, las tarifas a cobrar por lo contadores públicos deberán considerar los criterios de que trata el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 y lo dispuesto en la Sección 240 del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, según corresponda, pero siempre acuerdo previo escrito entre el contador público y el usuario.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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