Concepto 0175

Tipo de norma
Número
0175
Fecha
Título

Términos utilizados para el manejo de cuentas contables

Concepto 0175

23-06-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2025-016744

Fecha de Radicado

26 de mayo de 2025

No. Radicación CTCP

2025-0175

Tema

Términos utilizados para el manejo de cuentas contables

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Requiero de su apoyó y orientación sobre la definición y uso de una cuenta puente y una cuenta transitoria. (...)”

 

RESUMEN:

 

Las expresiones “cuenta puente” y “cuenta transitoria” no se encuentran definidas en ninguno de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. El CTCP tampoco tiene conocimiento de que existan definiciones contables oficiales para tales expresiones, ni de que su uso sea común o generalizado dentro del desarrollo normal de la práctica contable conforme a los marcos técnicos vigentes.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto de la pregunta del peticionario, sea lo primero advertir que las expresiones “cuenta puente” y “cuenta transitoria” no se encuentran definidas en ninguno de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, ya sea bajo las NIIF Plenas, la NIIF para las PYMES o la contabilidad simplificada (NIF para microempresas).

 

El CTCP tampoco tiene conocimiento de que existan definiciones contables oficiales para tales expresiones, ni de que su uso sea común o generalizado dentro del desarrollo normal de la práctica contable profesional.

 

Además de lo anterior, en el concepto 2024-0061, el CTCP recordó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las PYMES, pueden ser herramientas útiles para estructurar dicho catálogo de cuentas según las necesidades de la entidad. Igualmente, se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.

 

Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han desarrollado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben ser revelados si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP