Idoneidad del C. P. en los trabajos de auditoría de información financiera y contable y EEFF
Concepto 0239
22-09-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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Referencia |
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No. del Radicado |
1-2025-027283 |
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Fecha de Radicado |
13 de agosto de 2025 |
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N.º de Radicación CTCP |
2025-0239 |
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Tema |
Idoneidad del C. P. en los trabajos de auditoría de información financiera y contable y EEFF. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
En una copropiedad cualquiera el consejo de administración nombra dos profesionales para realizar revisión y auditorías de los libros contables de la copropiedad, al momento de presentarse se verifica que las personas nombradas por el consejo de administración, tiene de experiencia que son y/o fueron auxiliares contables y de conocimiento son estudiantes de los primeros semestres de contaduría pública, frente a la tarjeta profesional no tiene.
Consulta.
1. ¿Qué es una auditoría?
2. ¿Los profesionales con tarjeta profesional en la contaduría deben contar con otros requisitos para ejercer auditorías?
3. ¿Los auditores que documento emana o si esto son semejantes a peritajes o dictámenes?
4. ¿Qué requisitos debe tener una auditoría, que requisitos deben tener los dictámenes o peritajes?
5. ¿Los auxiliares contables o estudiantes de los primeros semestres o personas graduadas sin tarjeta pueden realizar auditorías?
6. ¿En caso de que se pueden las anteriores personas (pregunta 5), cuáles son los requisitos y cual (sic) es la normatividad que los acobija?
7. ¿En caso de que no se pueda realizar las personas (pregunta 5), en qué delitos o faltas graves estaría incurriendo por no cumplir con los requisitos necesarios?
8. Continuidad de la anterior pregunta ¿si esto es sancionable como ética profesional y estos casos se puede llevar a la Junta Central de Contadores?
9. En caso de que la Junta Central de Contadores no sea los competentes, ¿Quiénes son las autoridades competentes para conocer de estas faltas, sanciones o delitos?
10. Si estas personas que no tienen tarjeta profesional y no cumplen con los requisitos de auditoría, para este caso ¿estaría ejerciendo una competencia desleal con las personas que tienen su experiencia, conocimiento y estudios avalados que los acrediten que pueden ejercer como auditores?
11. Los dictámenes o peritajes que no cumple los requisitos por las personas que no tiene tarjeta profesional e idoneidad, ¿se estaría clasificando como un delito de calumnia o injuria O también
como una falsedad para obtener prueba de hecho verdadero o también como una falsedad personal?
12. Requiero que se mencione las normas, leyes, decretos y estatutos que tienen los requisitos de auditorías para estos fines. Por favor compartir de manera pedagógica.
(…)”
RESUMEN:
Para el desarrollo de las actividades propias del ejercicio del contador público en trabajos de auditoría de estados financieros, se deben evaluar y aplicar; entre otros, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y los marcos normativos anexos que resulten aplicables, así como la Ley 43 de 1990; por la cual, se reglamenta la profesión del Contador público. Para el caso de la copropiedades, los Contadores públicos podrán aplicar en los trabajos de auditoría lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, observando lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015.
Los informes de los trabajos de auditoría de estados financieros, deben estar suscritos por un Contador Público titulado, quien con su firma y número de tarjeta profesional da Fe Pública sobre la integridad, idoneidad, exactitud y veracidad de su contenido.
La gestión contable y administrativa en las propiedades horizontales se rige por el marco normativo integral que incluye: Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 que establecen los principios, obligaciones y el código de ética para el ejercicio de la profesión contable y la revisoría fiscal; la Ley 675 de 2001 (régimen de Propiedad Horizontal); la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015 que establecen los marcos técnicos normativos aplicables a las propiedades horizontales según su clasificación (Grupo 2 o 3).
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. ¿Qué es una auditoría?
Con base en la definición contenida en el anexo 4 – 2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el del DUR 2420 de 2015) un encargo (trabajo) de auditoría (página 88) se define como un “encargo de seguridad razonable en el que un profesional de la contabilidad en ejercicio expresa una opinión sobre si unos estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales (o expresan la imagen fiel o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales), de conformidad con el marco de información financiera aplicable, como, por ejemplo, un encargo realizado de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Se incluye la auditoria legal que es una auditoria impuesta por las disposiciones legales o reglamentarias.”.
2. ¿Los profesionales con tarjeta profesional en la contaduría deben contar con otros requisitos para ejercer auditorías?
Para el ejercicio de las actividades de auditoría y demás encargos profesionales, no basta ostentar el título y la tarjeta profesional de contador público. Antes de aceptar un encargo o relación contractual, el profesional debe evaluar si cuenta con la idoneidad, conocimiento, competencia, compromiso y experiencia suficientes para su adecuado desarrollo.
De identificarse alguna falencia en dichas cualidades, corresponde valorar si los riesgos asociados pueden reducirse a un nivel aceptable mediante la implementación de acciones o salvaguardas apropiadas. En caso contrario, deberá abstenerse de aceptar o continuar con el encargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información", compilado en el DUR 2420 de 2015.
3. ¿Los auditores que documento emana o si esto son semejantes a peritajes o dictámenes?
4. ¿Qué requisitos debe tener una auditoría, que requisitos deben tener los dictámenes o peritajes?
Para el caso en consulta, tratándose de una copropiedad, los contadores públicos deberán observar los criterios establecidos en el artículo 7° de la Ley 43 de 1990 y demás normas que lo desarrollen, en los siguientes términos:
“Artículo 7. De las normas de auditoría generalmente aceptadas. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:
1. Normas personales.
a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
b) El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo.
a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estado Financieros sujetos a revisión.
3. Normas relativas a la rendición de informes.
a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.
b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.
e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.” (Resaltado fuera del texto).
Es de anotar que, al contemplarse los servicios de auditoría como actividad relacionada con la ciencia contable en general (Art. 2° de la Ley 43 de 1990), requiere al profesional responsable de prestar el servicio de auditoría, ostentar la calidad de Contador Público inscrito con tarjeta profesional (Art. 3° de la Ley 43 de 1990).
5. ¿Los auxiliares contables o estudiantes de los primeros semestres o personas graduadas sin tarjeta pueden realizar auditorías?
Como se ha expuesto, constituye un requisito esencial que el auditor encargado de emitir el informe de auditoría sobre la razonabilidad de los estados financieros, o sobre una cuenta o grupo de cuentas, ostente la calidad de Contador Público inscrito y habilitado con tarjeta profesional. Ello en razón a que, mediante su firma y número de tarjeta profesional, otorga fe pública respecto del trabajo realizado.
No obstante, las personas en proceso de formación académica o técnica (estudiantes, técnicos, tecnólogos), así como auxiliares contables y profesionales graduados que aún no cuenten con tarjeta profesional, pueden integrar los equipos de auditoría y desarrollar actividades propias del encargo, siempre que dichas funciones no impliquen la emisión del informe ni la suscripción de documentos en calidad de profesional contable.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Ley 43 de 1990, corresponde de manera exclusiva e indelegable al contador público titulado y habilitado emitir informes, dictámenes u opiniones profesionales e independientes sobre estados financieros, funciones reservadas al ejercicio profesional en calidad de auditor o revisor fiscal; así como certificar estados financieros y balances.
6. ¿En caso de que se pueden las anteriores personas (pregunta 5), cuáles son los requisitos y cual (sic) es la normatividad que los acobija?
Como se ha expuesto, si los encargos de auditoría contemplan trabajos en los cuales se requiera el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable (Artículo 2, 12 y 13 de la Ley 43 de 1990, Concepto CTCP 2025-0158) y los mismos exigen otorgar Fe pública, es requisito fundamental legal ostentar la calidad de Contador Público Titulado.
7. ¿En caso de que no se pueda realizar las personas (pregunta 5), en qué delitos o faltas graves estaría incurriendo por no cumplir con los requisitos necesarios?
8. Continuidad de la anterior pregunta ¿si esto es sancionable como ética profesional y estos casos se puede llevar a la Junta Central de Contadores?
9. En caso de que la Junta Central de Contadores no sea los competentes, ¿Quiénes son las autoridades competentes para conocer de estas faltas, sanciones o delitos?
10. Si estas personas que no tienen tarjeta profesional y no cumplen con los requisitos de auditoría, para este caso ¿estaría ejerciendo una competencia desleal con las personas que tienen su experiencia, conocimiento y estudios avalados que los acrediten que pueden ejercer como auditores?
11. Los dictámenes o peritajes que no cumple los requisitos por las personas que no tiene tarjeta profesional e idoneidad, ¿se estaría clasificando como un delito de calumnia o injuria O también como una falsedad para obtener prueba de hecho verdadero o también como una falsedad personal?
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario (DUR 2420 de 2015), en particular en sus anexos y artículos relacionados con las funciones del CTCP de la Ley 43 de 1990, esta entidad es un organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, y su competencia únicamente está en las orientaciones y recomendaciones relacionadas con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Por lo tanto, no es competente para emitir pronunciamientos, calificar, o determinar aspectos relacionados con la comisión de delitos o faltas graves por parte de particulares o profesionales, ni puede establecer sanciones o responsabilizar penal o disciplinariamente a personas por incumplimientos de requisitos establecidos en normatividades que no sean de su competencia normativa o de supervisión específica.
En ese sentido, cualquier evaluación o calificación de infracciones en materia penal o disciplinaria, en caso de incumplimiento de requisitos o irregularidades no relacionadas con su campo de competencia normativa, corresponde a las autoridades judiciales, de control, o disciplinarias correspondientes, en ejercicio de sus funciones.
12. Requiero que se mencione las normas, leyes, decretos y estatutos que tienen los requisitos de auditorías para estos fines. Por favor compartir de manera pedagógica.
Como se ha expuesto, para el desarrollo de las actividades propias del ejercicio del contador público en trabajos de auditoría de estados financieros, se deben evaluar entre otros los marcos normativos generales (Ver Concepto del CTCP 2025-0119):
a. Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 que incorpora las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y que a su vez desarrolla las Normas Internacionales de Auditoría NIAS.
b. Ley 43 de 1990: Por la cual se reglamenta la profesión del Contador público.
c. DOT 15 – Actualizada – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – grupos 2 y 3. Documento que contiene orientaciones en el ejercicio de la profesión contable para los responsables de las entidades de propiedad horizontal, como edificios, conjuntos, unidades inmobiliarias cerradas (residenciales o mixtas), entre otras, que están comprendidas en el régimen establecido por la Ley 675 de 2001 y otras normas relacionadas que la modifiquen, adicionen o complementen.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero CTCP