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Concepto 0246
16-09-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2025-027970
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Fecha de Radicado
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20 de agosto de 2025
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No. Radicación CTCP
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2025-0246
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Tema
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Marco Técnico Normativo en una entidad en liquidación
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) ¿Siendo la Sociedad XXXXXX de carácter privado y entrando en proceso de liquidación forzosa administrativa que la coloca en la situación de no cumplir con el principio de negocio en marcha, debe aplicar en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF? Si la respuesta es afirmativa cuales serían las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que regulan a una sociedad en liquidación forzosa administrativa. (…)”
RESUMEN:
Una entidad que se encuentre en liquidación deberá aplicar para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros, el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 – Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la información suministrada, la entidad deberá aplicar el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 denominado Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha.
Este marco técnico normativo tiene como objetivo proporcionar a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros preparados por entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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