Principios de contabilidad aplicados en Colombia
Concepto 0269
10-10-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2025-032855 |
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Fecha de Radicado |
26 de septiembre de 2025 |
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No. Radicación CTCP |
2025-0269 |
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Tema |
Principios de contabilidad aplicados en Colombia |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) En Colombia con el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 1 describió lo que se entendía como principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, este Decreto fue derogado en su totalidad por la adopción de los estándares internacional para preparar información financiera de propósito general y de aseguramiento de la información tal como quedó en la Ley 1314 de 2009, mi pregunta es ¿En Colombia jurídicamente observamos principios de contabilidad? ¿Cuál es el marco normativo de esos principios? ¿Cuáles son los principios de contabilidad que debemos observar en el proceso contable? (...)”
RESUMEN:
En Colombia, los principios y normas de contabilidad e información financiera que deben observarse están regulados por la Ley 1314 de 2009, la cual establece un sistema normativo único y de obligatorio cumplimiento. Este sistema se desarrolla técnicamente a través de los anexos incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, que contiene los marcos técnicos normativos aplicables a los preparadores de información financiera clasificados en los grupos 1, 2 o 3.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. La regulación contable en Colombia se sustenta fundamentalmente en:
a) Código de Comercio: Establece la obligación de llevar contabilidad por parte de los comerciantes, los requisitos de los libros contables, su conservación y valor probatorio.
b) Direccionamiento Estratégico del CTCP: Orienta la convergencia hacia estándares internacionales de alta calidad, sin que ello implique una adopción automática. Esta orientación se materializa en los marcos técnicos normativos incorporados en los decretos que desarrollan la Ley 1314 de 2009.
c) Ley 1314 de 2009: Regula los principios y normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Define el sistema normativo como un conjunto de postulados, principios, conceptos y normas técnicas de obligatorio cumplimiento.
d) Decretos compilados en el DUR 2420 de 2015: A través de decretos específicos, el Gobierno Nacional incorpora los estándares internacionales recomendados por el CTCP, los cuales se compilan en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Estos marcos técnicos se aplican según la clasificación de la entidad en los grupos 1 (NIIF Plenas), 2 (NIIF para PYMES) o 3 (NIF para microempresas).
e) Ley 43 de 1990: Regula la profesión del contador público y su responsabilidad en la correcta aplicación de las normas contables.
f) Ley 222 de 1995: Complementa la regulación contable en el ámbito societario, especialmente en lo relativo a la preparación, presentación y análisis de estados financieros.
Cabe señalar que el Decreto 2649 de 1993, que anteriormente definía los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, fue derogado como consecuencia de la implementación de los desarrollos de la Ley 1314 de 2009, compilados en los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Esta derogatoria representa un cambio en la regulación contable, pasando a un modelo convergencia hacia estándares internacionales, conforme al direccionamiento estratégico del CTCP del año 2012.
2. Principios contables observables:
Mediante la Ley 1314 de 2009 se regularon en Colombia los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
En tal sentido, se establece en su artículo 3° las normas de contabilidad y de información financiera que se deben aplicar en Colombia (excepto las entidades vigiladas por la Contaduría General de la Nación):
“Artículo 3°. De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Parágrafo. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.” Resaltado propio
Este sistema se encuentra instrumentado en los Marcos Técnicos Normativos incorporados en los anexos de los grupos 1, 2 y 3, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, según la clasificación de la entidad.
Los marcos de información financiera incorporados en el DUR 2420 de 2015 contienen estándares que orientan a las entidades a preparar sus estados financieros de manera clara, completa y comparable, y a su vez se apoyan sobre principios fundamentales, también denominados postulados básicos, que son la base para elaborar información financiera útil y confiable para la toma de decisiones económicas. Como parte de estos principios o postulados se encuentran, entre otros: negocio en marcha, devengo o acumulación, esencia sobre forma, importancia relativa, representación fiel, comparabilidad, comprensibilidad y oportunidad, así como las propias características cualitativas de la información financiera (incluyendo las fundamentales: relevancia y representación fiel, y las de mejora: comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad), en concordancia con lo incorporado en el marco conceptual del anexo 1 del DUR 2420 de 2015.
Estos principios se desarrollan en el párrafo 2.4 de las NIIF Plenas, párrafos 2.4 a 2.14D de la sección 2 de las NIIF para Pymes y párrafos 2.2, 2.3 y 2.6 a 2.15 de las NIF para Microempresas.
3. Aplicación en el Proceso Contable
En el proceso contable, los preparadores de la información financiera deben observar las directrices establecidas en el DUR 2420 de 2015, conforme el marco técnico normativo que les corresponda, según su clasificación en el grupo 1, 2 o 3. La aplicación de estos principios y normas debe realizarse de manera coherente con la esencia económica de las operaciones.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP