|
Concepto 0289
11-11-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
|
REFERENCIA
|
|
|
No. del Radicado
|
1-2025-035452 / 1-2025-035454 / 1-2025-035607
|
|
Fecha de Radicado
|
16 de octubre de 2025
|
|
No. Radicación CTCP
|
2025-0289
|
|
Tema
|
Terminación vínculo laboral – aportes seguridad social
|
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. El contador de una entidad en caso de retiro de esta, independiente del motivo de retiro, debe entregar un informe contable a la fecha de culminación de sus actividades. En los casos donde esta fecha de retiro sea previa al culminar un año, es decir que no se haya realizado el cierre contable del año en curso, entonces ¿Qué informe contable debería presentar y con qué soportes o evidencias?
2. El pago de la seguridad social de parte del empleador tiene varios tipos de planillas de registros o reportes, una de ellas es el tipo de planilla “Y” la cual definen los operadores como: “prestadores de servicio con contratos de prestación de servicios de carácter civil, comercial o administrativo con una duración superior a un (1) mes”, para el caso particular, la empresa contratante quien bajo este tipo de contrato genere y pague la planilla de seguridad social en su totalidad SIN descontar del contrato pactado dichos aportes: En que cuentas contables debería registrar dichos aportes? (…)”
RESUMEN:
Para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato laboral o por prestación de servicios y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.
Ahora, al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación, salvo que la correspondiente entidad de supervisión, defina los planes de cuentas que deban observar sus entidades vigiladas para el registro y reporte de información.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de la primera pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las responsabilidades y obligaciones de los contadores públicos al finalizar su relación con un cliente, ya sea laboral o de prestación de servicios.
En el concepto 2024-0185, se indicó:
“Al concluir un contrato (laboral o de prestación de servicios), es conveniente que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega que detalle los asuntos pendientes y planifiquen el tiempo y los recursos necesarios para completar estas actividades. Si la administración solicita la finalización de tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, se debe tener en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica acorde a su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. (…)”
Este consejo considera que para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato laboral o por prestación de servicios y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.
En cuanto a la segunda pregunta, cuando una entidad contrata a un prestador de servicios bajo un contrato de carácter civil, comercial o administrativo y, utilizando la planilla “Y”, asume el pago total de los aportes a la seguridad social sin descontarlos del valor pactado en el contrato, dichos pagos representan un gasto propio de la entidad, derivado de la contratación por prestación de servicios.
Las directrices contables para el reconocimiento y medición de los beneficios a empleados se encuentran incorporadas en la NIC 19 (para el grupo 1) y en la sección 28 de la NIIF para las Pymes (para el grupo 2), del anexo 1 y 2, respectivamente, del DUR 2420 de 2015.
El párrafo 28.4 de la NIIF para las Pymes incluye ejemplos de los beneficios a corto plazo a los empleados, dentro de los cuales incorporan partidas como sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social.
El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre el manejo de los planes de cuentas, para lo cual podrá consultar, entre otros, los conceptos 2024-0290, 2025-0173 y 2025-0175.
En tal sentido, se reitera que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las Pymes pueden ser herramientas útiles para estructurar dicho catálogo de cuentas según las necesidades de la entidad. Igualmente, se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.
Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, han desarrollado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben ser revelados si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
|