Concepto 0290

Tipo de norma
Número
0290
Fecha
Título

Ajustes por cambios de políticas y errores contables, NIIF PYMES

Archivo

Concepto 0290

01-12-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-035440

Fecha de Radicado

16 de octubre de 2025

N.º de Radicación CTCP

2025-0290

Tema

Ajustes por cambios de políticas y errores contables, NIIF PYMES

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) La sociedad tiene registrado en el estado de situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2024 un valor de $1,373 millones en propiedades, planta y equipo. Sin embargo, tras la realización de un levantamiento de inventario físico de activos fijos en octubre de 2025, se identificó que el valor real de los activos asciende a $800 millones, evidenciándose así una diferencia de $573 millones entre el valor contable y el valor físico de los activos.

 

1. ¿La sociedad puede ajustar el valor contable dando de baja los $573 millones de los activos existentes? Y si es así, ¿cómo puede respaldarse contablemente esta operación ante los entes de control, considerando que la sociedad se encuentra actualmente bajo la administración de la SAE (Sociedad de Activos Especiales)?

 

2. ¿Puede el mandatario o representante designado tomar decisiones unilaterales respecto a la baja de activos con valores significativos, sin contar con la administración expresa de la SAE, siendo esta la entidad que actúa como propietaria y responsable de la administración del patrimonio de la empresa? (…)”

 

RESUMEN:

 

Desde el punto de vista estrictamente contable, de acuerdo con el marco técnico de la NIIF para las PYMES (DUR 2420 de 2015, sección 10), las diferencias identificadas entre el valor contable y el inventario físico de los activos corresponde a errores de períodos anteriores, cuya corrección debe efectuarse mediante aplicación retrospectiva, re-expresando las cifras comparativas y revelando adecuadamente la naturaleza y efecto del ajuste. Estos procedimientos requieren soportes suficientes, tales como el acta de inventario físico, avalúos técnicos y demás documentación que asegure la trazabilidad del proceso.

 

Respecto de las funciones y límites del mandatario o representante designado, su alcance es definido exclusivamente por la SAE, entidad encargada de la administración del patrimonio y responsable de autorizar o delimitar dichas actuaciones.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. ¿La sociedad puede ajustar el valor contable dando de baja los $573 millones de los activos existentes? Y si es así, ¿cómo puede respaldarse contablemente esta operación ante los entes de control, considerando que la sociedad se encuentra actualmente bajo la administración de la SAE (Sociedad de Activos Especiales)?

 

Tal como se indicó en el Concepto 2022-0345, los procedimientos para el reconocimiento, depuración, administración y eventual baja de activos y pasivos de entidades bajo este régimen no son competencia del CTCP, por cuanto se encuentran regulados por la Ley 1708 de 2014 y sus disposiciones reglamentarias, así como por los manuales y directrices del FRISCO y de la SAE. En consecuencia, cualquier definición operativa o procedimental sobre la baja de activos debe ser consultada directamente ante la SAE, en su calidad de administradora.

 

Ahora bien, desde el punto de vista estrictamente contable, y sin invadir el ámbito de competencia de la SAE, puede indicarse que cuando, con fundamento en un hecho económico debidamente soportado, se identifique que los valores contables no reflejan la realidad económica, ello constituye un error de períodos anteriores, cuya corrección debe efectuarse conforme a la Sección 10 del marco técnico de las NIIF para las PYMES. Este tratamiento se aplica únicamente cuando el ajuste ha sido previamente autorizado y validado por la autoridad administradora, quien es la responsable última de la información contable y financiera.

 

En ese sentido, si la SAE valida el levantamiento del inventario físico y determina que procede la corrección, la entidad deberá conservar los soportes, revelaciones y documentación técnica que respalden el ajuste; sin embargo, la decisión sobre la procedencia forma y oportunidad de la baja contable corresponde exclusivamente a la SAE, de acuerdo con los manuales del FRISCO y con la Ley 1708 de 2014.

 

2. ¿Puede el mandatario o representante designado tomar decisiones unilaterales respecto a la baja de activos con valores significativos, sin contar con la administración expresa de la SAE, siendo esta la entidad que actúa como propietaria y responsable de la administración del patrimonio de la empresa?

 

El CTCP en ejercicio de sus funciones como organismo orientador técnico-científico y normalizador en materia de normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, no tiene competencia para pronunciarse sobre materias relacionadas con procesos de incautación, intervención o administración de sociedades por parte de entidades estatales, como la SAE. Tampoco le corresponde conceptuar sobre los efectos fiscales derivados de tales actos.

 

En consecuencia, aspectos como la definición del alcance, funciones, responsabilidades y límites del mandatario o representante designado, así como la determinación de si puede adoptar decisiones unilaterales sobre la baja de activos de valor significativo sin autorización expresa de la SAE, son asuntos que deben ser consultados directamente con dicha entidad. El CTCP ha señalado su falta de competencia sobre esta clase de materias en conceptos previos. (Ver conceptos emitidos por este consejo 2023-0546 – 2022-0345).

 

Desde la perspectiva estrictamente contable, el análisis debe realizarse conforme a las facultades otorgadas en el acto de nombramiento, contrato, poder u otro documento que establezca la designación del mandatario, y teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades expresamente asignadas. Dicho mandatario deberá observar en todo caso los límites establecidos por dichos instrumentos y en la normativa aplicable, especialmente cuando se trate de decisiones que impacten de manera significativa el patrimonio administrado.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente

 

 

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP